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1013/29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGANCIÓN ELEVADA POR EL MAGISTRADO ABOG. EMILIO GOMEZ EN CONTRA DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN: "GRICELDA BOGADO C/ AURORA CONCEPCION DURE BLANK S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - 00 01/02 / 03706 A. I. Nº... 26! D6109 - 5-04-2024 Asunción, 4 de abrl del 2.024.- Los, Miembro del Iribunal de Apelación en 10 Civil y Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y,- SUDICI PODER SECRETARIA CON SIDERANDO: Preliminarmente, a fin de comprender la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable realizar una breve reseña de las actuaciones producidas en estos autos. De las constancias surge que, luego de haber sido designada la competencia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná para entender en este Juicio, el Abg. Sixto Melgarejo, a la sazón Miembro Natural, se excusó de entender en el mismo por providencia de fecha 7 de Junio de 2.014. A raíz de dicha separación, se procedió a integrar el Tribunal con Stella Mirian Brítez Aguilar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, quien aceptó entender en el juicio (f. 2). Más adelante, luego de varias actuaciones procesales, la Magistrada Stella Mirian Brítez Aguilar, a raíz de su desafectación del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial Primera Sala y designación como Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, reemplazo de Silvio Perfecto Crrego, se separó de entender en uicio en fecha 28 de julio de 2.023 y remitió los autos a consideración del Magistrado Wilfrido Oscar Godoy, Miembro del Tribunal Apelación en lo Civil y este manifieste su aceptación -o no- Civil s/ comercial, segunda 5a1 t Comercial, Segunda Sala, a fin de que en la causa f. Elgenio Jiménez R Casar Súrio Garan URellAg, María Rita Monges Dos Santos Alberto Martinez Simon Ministro Posteriormente, el Magistrado Wilfrido Oscar Godoy por providencia de fecha 31 de julio de 2.023 no aceptó entender en el juicio en razón de que el miembro natural anterior de la misma sala -Abogado Sixto Melgarejo- cuyo lugar hoy es ocupado por él, ya se ha excusado de entender en el expediente y que, por ende, su despacho ya se encuentra inhibido de entender en autos, lo cual obedece al principio "perpetuatio iurisdictionis" de conformidad con el in fine del Artículo 36 del Código Procesal Civil (f. 6). Finalmente, debido a la no aceptación del Magistrado Wilfrido Godoy y a la designación de integración el Magistrado Emilio Gómez Barrios, este último impugnó dicha excusación y, en los términos del Artículo 22 del Código Procesal Civil, elevó el informe respectivo. Mencionó que la excusación de su colega Wilfrido Godoy carece de un sustento legal, pues el mismo no ha indicado ninguna de las causales previstas en la norma (f. 9). Del relatorio de los hechos que antecede, como vemos, estos autos se encuentran esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia por la negativa de integración Magistrado Wilfrido Oscar Godoy quien no aceptó entender en el expediente por considerar que su despacho ya se encuentra inhibido. Se debe, pues, determinar la procedencia -o no- de la impugnación formulada por el Magistrado Emilio Gómez Barrios. El Art. 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior..". Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber manifestar circunstanciadamente causal de su inhibición y explicar 10s motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación AIS A:AY3A382
CORTE SUPREMA DE: JUSTICIA JUICIO: IMPUGANCIÓN ELEVADA POR EL MAGISTRADO ABOG. EMILIO GOMEZ EN CONTRA DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN: "GRICELDA BOGADO C/ AURORA CONCEPCION DURE BLANK S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. la no aceptación para entender en autos se advierte, palmariamente, que el Magistrado Wilfrido Godoy no invocó alguna causal válida en los términos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, y tampoco mencionó motivos graves de decoro y delicadeza, según el Artículo 21 del mismo código. En efecto, la excusación fue mozivada, exclusivamente, por lo dispuesto en el in fine del Artículo 36 del Código Procesal Civil y por 1o contemplado en virtud del principio "perpetuatio iurisdiccionis" Dicho lo anterior, como se señaló, en autos se ha dado la inhibición de Sixto Melgarejo, a la sazón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Más adelante, y luego de sucesivas actuaciones, se ha puesto a consideración del Magistrado Wilfrido sodoy -quien ha sido designado como miembro natural en lugar del precedentemente citado- la integración de este Juicio, quien no aceptó entender al considerar que su despacho ya se encuentra inhibido (f. 6). Cabe recordar, primeramente, que la recusación consiste en un acto procesal destinado a cuestionar y apartar al Juez que entiende en el proceso por observarse algunas de las causales previstas en la Ley, o sin causa cuando fuere permitida, siendo un remedio legal atinente a la subjetividad propia de la persona del Juez; 10 propio aplica a la figura de la excusación. La doctrina nos dice: "Ilámese recusación al remedio legal de que los litigantes puedan valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susseptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones", (Palacio. Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Ed. Décimo Cuarta. Abeledo Perrot. p. 162). Dicho esto, resultan desacertadas las conclusiones arribadas por el Magistrado impugnado. Aquí se debe precisar que la excusación realizada por el anterior Magistrado Sixto Melgarejo, recayó es-ricta y únicamente sobre él, cuando fungía como Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Por ende, al retornar estos autos dicho órgano para consultar la aceptación -o no- de integración de Conjuez Wilfrido Godoy, la anterior excusación resulta inocua como sustento para una posible separación del Magistrado actual.- En consecuencia, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada por el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala contra la inhibición del Magistrado Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación istrado en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelació Civil Y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR gistrar y notificar. Alberto Martinez Sim Ministro Ministro Ante mí: PODER DUas Abg. María Rita Monges Dos Santos SECRETARIA Secretaria CORTE SUPRES JUSTICAR
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