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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR LA ABG. NORMA IVONNE MARIE GIRALA DIEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ TECNO TIERRA S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". • PODER A.I. Nº..?5.7 Asunción, 4 de Ubnl del 2.024.- K: La recusación "con expresión de causa" planteada • Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, en Fa sentación de "'ecno Tierra S.A'", cortra el pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Sexta Sala, de la Circunscripción Judicial Capital, y;- CONSIDERANDO: La referida profesional planteó recusaciones "con expresión de causa" contra Osvaldo González Ferreira, Antonia López de Gómez Y Enrique Mercado Rotela, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Circunscripción Judicial Capital. Expresó que en el marco de los recursos interpuestos por su parte contra el A.I. N° 652, de fecha 10 de junio de 2.021, el tribunal U recusado habría dictado erróneamente el A.I. N° 665 de fecha 24 de septiembre de 2.021 que declaró desiertos los referidos recursos. Manifestó que tanto el informe del SECKESATIM actuario como la resolución por la cual se le dio por decaído el derecho a fundamentar recursos, no condicen con la realidad, por lo que concluyó que existe una parcialidad manifiesta a favor de su contraparte e interés en el pleito (Es. 1/4). Los recusados elevaron el informe correspondiente y ta int dechazaron todas las alegaciones invocadas por la recurrente, por carecer de veracidad. Negaron que exista parcialidad interés alguno y, asimismo, dijeron que la Tenia Jiménez Re Ministro erro Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria mera discrepancia de las partes con el criterio de los magistrados no podría significar parcialidad o interés alguno en el pleito. Finalmente, agregaron que el escrito de recusación presentado contiene las mismas alegaciones ya expuestas en una recusación anterior deducida por la misma profesional y que fuera resuelta por A.I. N° 501 de fecha 6 de julio de 2.022 dictado por esta Sala. Por todo esto, manifestaron que la conducta de la recurrente constituye un modo anormal de provocar incidencias, aumentar los trámites y el desgaste jurisdiccional, lo que resulta inadmisible para un auxiliar de justicia. Solicitaron, finalmente, el rechazo de la recusación planteada (fs. 8/10).- En el sub examine se advierte que la recusación se basó principalmente en el dictado de una resolución contraria a los intereses de la recusante. Así pues, como ya se ha sostenido en varios fallos, la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un fallo (disímil sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Con respecto a la supuesta duda respecto a la parcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Así también, cabe recordar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas, para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR LA ABG. NORMA IVONNE MARIE GIRALA DIEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ TECNO TIERRA S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AUDICIAL PODER 18/ 19 20 88 BETADISTICA OVE - 5-04-2024 útimo, si bien en el escrito de recusación se gặc existe "interés en el resultado", para que se causal, se deben aportar pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 del Código Procesal Civil, requisito no cumplido por la recusante. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por la Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, en representación de Tecno Tierra S.A., contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Circunscripción Judicial Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Finalmente, cabe mencionar que, en atención a establecido en el Art. 4, de la Ley 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los Tribunales y auxiliares de justicia, como un contralor de las actividades jjudiciales.- De este modo, se debe resaltar que la conducta desplegada por la Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez podría configurar una falta a las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema de Justicia para abogados У procuradores, ya que ha realizado actuaciones manifiestamente desprovistas de fundamento e innecesarias para el resguardo de sus supuestos derechos; entre ellas, se tienen la presente recusación, así como también la recusación con expresión de causa planteada en idénticos términos por la misma profesional en fecha 18 de mayo de 2.022 y que ya fuera rechazada por esta Sala en virtud del de fecha 06 de julio de 2.082 • Asimismo, de un ugenio Jiménez Re Ministro upuly Alberg Martnez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria análisis de las constancias del expediente electrónico se observan numerosas actuaciones similares presentadas por la recurrente en primera instancia, entre las cuales se advierten cinco (5) recusaciones con expresión de causa planteadas por la profesional en fecha 17 de mayo de 2.022; 15 de septiembre de 2.023; 18 de septiembre de 2.023; 17 de octubre de 2.023 y 08 de noviembre de 2.023. Cabe señalar que en todas ellas la recurrente invoca en idénticos términos la supuesta "notoria ayuda a la contraparte" a los efectos de intentar separar a los respectivos jueces de entender en la causa. Todas estas incidencias -planteadas en idénticos términos y de manera reiterativa- fueron oportunamente rechazadas, lo que evidencia el innecesario perjuicio del transcurso del tiempo provocado por profesional recurrente. En consecuencia, a raíz de la posible configuración de faltas por parte de la Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, con Matrícula N° 6.508, corresponde remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Consejo de Superintendencia de Justicia, a los efectos pertinentes, conforme con las Acordadas que regulan la materia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, en representación de Tecno Tierra S.A., contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Circunscripción Judicial Capital, por las motivaciones expuestas. REMITIR los antecedentes del caso en relación con la Abogada Norma Ivonne Marie Girala Diez, con Matrícula N°
CORTE JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN SUPREMA DE CAUSA PROMOVIDA POR LA ABG. DE JUSTICIA NORMA IVONNE MARIE GIRALA DIEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS : BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ TECNO 5 -04- 2024 TIERRA S.A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- 34/9754 atiere lugar en derocro. Hoque Lopez in Consejo de Superintendencia de Justicia, paza DEVOLVER estos Autos al Tribunal ANOTAR, notifican y registrar. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: iperto Martinez Simon Ministro PODER AUDICIA MRuC SECRETAT Abg. Maria Rita Menges Des Santa DEl Secretaria 0... 411E157552
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