Contenido completo: 103903.pdf
1144 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12| 23/90 01 02 03 EXPEDIENTE: "GRACINIANO RIVEROS SERVIÁN C/ EDITH ALICE AYALA S/ ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA". A.I. Nº 255 ESTAD Asunción, 4 de abri) del 2.024.- VIST Roge oper Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Riveros Servían, por Derecho propio y bajo patrocinio contra el Acuerdo y Sentencia Nº 42, con de fecha 22 de mbre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias de autos, yi- CONSIDERANDO: Qué por el Acuerdo y Sentencia Nº 42, con de fecha 22 de Noviembre del 2.023, se resolvió: "1°. DECLARAR DESIERTO, el Recurso de Nulidad. 2º. REVOCAR por mayoría la S.D. N° 29 de fecha 13 de abril de 2023 (Es. 103/107), dictada por el Juez en 10 Civil, Comercial y Laboral de Yuty, Abg. MIGUEL ÁNGEL RIQUELME, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. 3. IMPONER, las costas a la perdidosa en ambas instancias. 4°. ANOTAR..." Luego por Providencia con fecha 21 de Diciembre del 2.023, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 42, con fecha 22 de Noviembre del 2.023. De la Providencia referida, puede inferirse que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos sobre la base del Art. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente...". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no sigue -como 10 entendió dicho Órgano- que el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación.- La forma de concesión del Recurso -libremente o relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite ser sucedido ante el Órgano recursivo: antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisoría solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre.- Consiguientemente, casi huelga señalar de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actitud probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso relación, tales posibilidades son completamentes ajenas a su estructura.- Ello sentado, forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociera en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En correspondencia, pues, el diverso tipo de proceso al que da lugar al Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. no deja margen de dudas al respecto. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Nº 42, con fecha 22 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, dejándolos establecidos en relación COl efecto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la presente Resolucion. AUTOS-+ ANOTAR, strar y moti -It 1 calo An mí Fugoia Miménez R. Ministro SECRETARI Ministro Anhnif Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
← Volver a los resultados