Contenido completo: 103901.pdf

879/22 PAR4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JAVIER MORÁN PEREIRA EN: CONCEPCIÓN DEIDAMIA DEL PUERTO DE NÚÑEZ C/ MIN DE RELAC. EXTERIORES S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".- A. I. N°..?53. del 2.024.- El pedido de regulación de honorarios rea o del tragait o o poran poses, obrele 1. CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de SUS honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado. Ahora bien, cabe recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que efectivamente se hayan devengado y sea procedente su determinación. De las constancias de los autos principales se advierte que por A.I. N° 263, de fecha 19 de Abril del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado César Manuel Bobeda, representante de la parte actora, contra el A.I. N° 838, de fecha 14 de Diciembre del 2.021 (f. 256). Elevados los autos principales a esta máxima Instancia Judicial, por Providencia de fecha 6 de Mayo del 2.022 se dispuso "Autos" (f. 257). Luego, por A.I. N° 1194, de fecha 14 de Diciembre del 2.022, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió declarar operada la Caducidad de la Instancia recursiva, respecto de Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado César Manuel Bobeda contra el A.I. N° 838, de fecha 14 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital (f. 259). .../l... ...//... Del relato que antecede surge que el peticionante no desempeñó labor profesional que amerite el justiprecio de honorarios con motivo a la Caducidad declarada en esta instancia, es decir, no existió trabajo a tales efectos, pues, la Caducidad de Instancia fue declarada de oficio por ésta Sala. Esta circunstancia impide la regulación de honorarios, en virtud de 10 que dispone el Art. 1° , de la Ley Arancelaria. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abogado Javier Morán Pereira. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de solicitado por el Abogado Javier Morán Pereira, expuesto en ANOTAR, "considerando" de la Resolución. registrar y notificar. заског Eugenio Timénez R. Ministro honorarios forme con =+ rto Martinez Simon Ministro Ante mí: PODER SECRETA? I/ Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla SUPREMA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.