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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. WILFRIDO GODOY EN: SUPER PCWER CELULAR S.R.L. C/ J.D.M. S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 252 A. 1. Nº............ Asunción, 4 de abril del 2.024.- - 5-04-2024 La impugnación planteada por la Magistrada García de Zúñiga, Miembro del Tribunal de POD ER Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, resulta indispensable una reseña de las actuaciones producidas. De las constancias de autos surge que, luego de haber sido designada la competencia del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná para entender en este Juicio, el miembro natural Abogado Sixto Melgarejo, por providencia de fecha 6 de Septiembre de 2.011, se inhibió del mismo e invocó motivos de decoro y delicadeza según el Artículo 21 del Código Procesal Civil (f. 341 de los autos principales obrantes por cuerda separada). Posteriormente, y luego de AUDICIAL numerosas inhibiciones de distintos magistrados, la Magistrada María del Rocío Gossen -miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia y Penal SECRETARIA Adolescente- aceptó integrar el expediente en su reemplazo (E. 344 de los autos principales).- En Arte ag - SUPREMA Más adelante, e interin eran sustanciados unos nuevos recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte demandada, también nocia ta Inhibición del otro miembro tural de. Abunal de Apelación Segunda Sala, Albe 8 Martinez Simon Eugenio Iménez R: Vinistro Ministro upuey Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Abogado Miguel A. Onieva (f. 372 de los autos principales); así, luego del correspondiente trámite de integración, el referido Tribunal quedó integrado definitivamente con los Magistrados María del Rocío Gossen -miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescencia y Penal Adolescente-, Bertha Ávalos Agüero -miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral- y Perfecto Silvio Orrego, magistrado natural del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala; la última resolución dictada por los referidos miembros ha sido el Auto Interlocutorio N° 216 de fecha 06 de Mayo de 2.021 (fs. 544/546 de los autos principales). Ahora bien, y en razón de una nueva remisión del Juicio al Tribunal en cuestión, se dictó la Providencia de fecha 14 de Junio de 2.023 que dispuso: "Téngase por recibido estos autos en esta alzada. Vista la separación de la miembro itinerante de este Tribunal de Apelación, abogada Mirian Brítez Aguilar a fs. 374 de autos en estos autos, intégrese esta Alzada con los miembros del Tribunal de Apelación Primera Sala, abogado/a Graciela Ortiz y de conformidad con lo dispuesto por el art. 421 del C.P.C." (f. 559 de los autos principales); ello, pues, quien intervenía como miembro natural del Tribunal -Abogado Perfecto Silvio Orrego- se ha acogido a los beneficios de la jubilación y se ha designado el interinazgo de la Magistrada Mirian Brítez Aguilar en su reemplazo, quien anteriormente ya se había separado de entender en estos autos debido a una recusación sin causa planteada en su contra (f. 374 de los autos principales).- En este sentido, la miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la misma Circunscripción, Abogada Graciela Ortiz de Villalba, quien ha sido designada para integrar los autos según la
PODER CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 41/321 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO F.BG. WILFRIDO GODOY EN: SUPER POWER CELULAR S.R.L. C/ J.D.M. S.R. L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS".- TE TE HTT -04-2024 ket denci citada supra, mencionó que conforme con las reglas de substitución contenidas en el Artículo 421 del " cablige Procesal Civil, correspondía seguir el orden de integración con miembros de la Sala Laboral de la misma Circunscripción (f. 5), consecuentemente remitió nuevamente los autos al Tribunal de igual clase Segunda Sala. Dicho Tribunal dictó la Providencia de fecha 19 de Julio de 2.023 (f. 561 de los autos principales), en virtud de la cual ordenó la integración de estos autos con el Magistrado Wilfrido Godoy, quien, a su vez, manifestó que no aceptaba integrar el Juicio en razón de que el miembro natural anterior de la misma sala -Abogado Sixto Melgarejo- cuyo lugar hoy es ocupado por él, ya se ha excusado de entender en el expediente en fecha 6 de Septiembre de 2.011 y que, por ende, su despacho ya se encuentra inhibido de entender en autos, lo cual obedece al principio "perpetuatio ¡urisdictionis" de conformidad con el in fine del Artículo 36 del Código Procesal Civil (f. 6) Finalmente, debido a la no aceptación del Magistrado Wilfrido Godoy y a la designación de integración con la Magistrada del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Abogada Alba C. García de Zúñiga, esta última impugnó dicha excusación y, en los términos del Artículo 22 del Código UDICIA Procesal Civil, elevó el informe respectivo. Mencionó que su colega Wilfrido Godoy es un miembro de un Tribunal Civil, que, al encontrarnos ante un juicio civil de indemnización SECRETARIA de daños y perjuicios, dorrespondería al referido Magistrado entender en estos autos toda vez que no tenga una causal legal de inhibición. Sostuvo que la inhibición refiere al SUPREMA Magistrado y no a su despacho, la referida excusación. por lo que considera impropia Sonar Antinio Del relatorio de los hechos que antecede, Como vemos, estos os se encuen ran en esta Sala Civil de la Corte неки ménez R Ministro crio Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Suprema de Justicia por la negativa de integración del miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Alto Paraná, quien no aceptó entender en el expediente por considerar que su despacho ya se encuentra inhibido. Se debe, pues, determinar la procedencia de la impugnación formulada por la Magistrada Alba C. García de Zúñiga, contra la inhibición efectuada por el Magistrado Wilfrido Godoy. El Art. 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior..". Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De l0 contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. De la no aceptación para entender en autos se advierte, palmariamente, que el Magistrado Wilfrido Godoy no invocó alguna causal válida en los términos del Artículo 20 del Código Procesal Civil, y tampoco mencionó motivos de decoro y delicadeza, según el Artículo 21 del Código Procesal Civil. En efecto, 1 a excusación fue motivada, exclusivamente, por lo dispuesto en el in fine del Artículo 36 del Código Procesal Civil y por lo contemplado en virtud del principio "perpetuatio iurisdiccionis" •
CORTE SUPREMA DE, USTICIAS 106| 07/ JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. WILFRIDO GODOY EN: SUPER POWER CELULAR S.R.L. C/ J.D.M. S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- PODER 3 Maloque l Dea franco anterior, como se señaló, en autos se ha dado Jón del Abogado Sixto Melgarejo, a la sazón, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por motivos de decoro y delicadeza contenidos en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Más adelante, Y luego de sucesivas integraciones e inhibiciones, se ha puesto a consideración del Magistrado Wilfrido Godoy -quien ha sido designado como miembro natural en lugar del primero de los nombrados- la integración de este Juicio, quien decidió no aceptar entender en estos autos al considerar que su despacho ya se había apartado de juzgar en el expediente (f. 6) . Cabe recordar, primeramente, que la recusación consiste en un acto procesal destinado a cuestionar y apartar al Juez que entiende en el proceso por observarse algunas de las causales previstas en la Ley, o sin causa cuando fuere permitida, siendo un remedio legal atinente a la subjetividad propia de la persona del Juez; lo propio aplica a la figura de la excusación. La doctrina nos dice: "Llámese recusación al remedio legal de que los litigantes puedan valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso SECRETARIA susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones" (Palacio. Lino Enrique. Manual de Derecho Procesal Civil. Ed. Décimo Cuarta. Abeledo Perrot. p. 162).- Sona Animo VaraDicho esto, resultan desacertadas las conclusiones arribadas por el Magistrado Wilfrido Godoy. Se debe precisar que la excusación realizada por el anterior Magistrado Sixto Melgarejo, a EI, recayó estricta y únicamente sobre él, cuando fungie como Magistrado del Tribunal de Apelación en 1o Civil Comercial, egunda Sala, Circunscripción Judicial Autemo ménez Re Ministro Albe o atartinez Simon 1 Ministro молои Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria de Alto Paraná. Por ende, al retornar estos autos a dicho órgano para consultar la aceptación -o no- de integración, hoy a cargo del Magistrado Wilfrido Godoy, la anterior excusación resulta inocua para la tramitación del presente proceso ante el nuevo Magistrado. Asimismo, en virtud del Artículo 1° de la Acordada N° 656 de fecha 9 de Noviembre del 2.010 "Por la cual se dispone el orden de sustitución de magistrados", del Artículo 1° de la Acordada Nº 893 de fecha 17 de Junio de 2.014, ampliatoria de la anterior, y del Artículo 1° de la Acordada 1552/2021 que también modificó la anterior, surge que la sustitución de los Magistrados de Tribunales y Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial se hará en primer lugar entre los mismos, por su orden, y luego con los Jueces correspondientes a otros fueros. En materia de sustitución de Magistrados, además resulta pertinente lo dispuesto en el Código de Organización Judicial, el cual en su Artículo 200 dispone: "En los casos de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales, éstos serán sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas..." (las negritas son propias). En este sentido, se observa que las disposiciones legales mencionadas son claras en establecer que primero debe procurarse la integración con un miembro del Tribunal respectivo, esto es, un miembro del Tribunal de la misma competencia -Civil y Comercial-, para, en caso de negativa debidamente fundada en los artículos 20 o 21 del Código Procesal Civil, pasar a la integración con los miembros de los Tribunales de Apelación de otros fueros: de la Niñez y солный во esgnut eR saM .gd.
POD CORTE SUPREMA 14 231 UDE USTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO ABG. WILFRIDO GODOY EN: SUPER POWER CELULAR S.R.L. C/ J.D.M. S.R.L. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 2024 LA TE H HA Sato escol isla, en lo Laboral, o en 10 Criminal, en ese orden, por ex En mismo procedimiento. - consecuencia, corresponde disponer que el orden de integración a ser respetado exige, en primer lugar, que la integración sea procurada con miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial; por lo que se debe acoger favorablemente la impugnación planteada por la Magist=ada Alba C. García de Zúñiga, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, contra la inhibición del Magistrado Wilfrido Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con 10 dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Magistrada Alba C. García de Zúñiga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Laboral, contra la inhibición del Magistrado Wilfrido AUDICIAL Godoy, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen.. SECKETARI AXOTAR, registrar y, notificar En Stevi Garage Eng aménez Re Ministro Aibeto Martinez Simon Ministro Ante mí: uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria arteis1ss2
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