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723123 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS : NELSON REINALDO SALINAS GIMÉNEZ C/ SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL S/ COBRO DE GS.". AUDICIAL PODER * SECRETARIA CORTE JUSTICIA SUPREMAD A. I. Nº..?5!..... -04- 2024 Asunción, 4 deosnl del 2.024.- ¿ceRVISTOS: La impugnación planteada por Geraldine Cases Autonges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala, contra la inhibición de Mario Maidana (s/Ch tath, Miembre del Iribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, amkos de la Capital y; CONSIDERANDO: Mario Maidara Griffith se excusó de entender en estos autos en fecha 10 de agosto del 2.023 (f. 1). Alegó hallarse comprendido en la causal de inhibición prevista en el literal "*" -pre opinión- del Artículo 20 del Código Procesal Civil. Mencionó que ha manifestado su opinión en otros Juicios respecto de la improcedencia de la Consulta Constitucional, por lo que corresponde apartarse en este Juicio, en atención a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo y Sentencia Número 825, referente a este caso. Geraldine Cases Monges impugnó dicha excusación y arguyó que la causal alegada por el Magistrado no se configura, por tratarse de criterio de interpretación legal del mismo respecto de la Consulta Const itucional y no a opinión en caso concreto que justifique sonlleve a su separación (f. 04 vlta.). Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por 1a Magistrada Geraldine Cases Monges, contra la inhibición efectuada por el Magistrado •Mario Maidana Griffith Eugenio Jiménez R Ministro Encer Antonio Garaze leerto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria El Artículo 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior..." Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa o vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. El Artículo 20 del Código Procesal Civil, literal "f", "Es causa de excusación la circunstancia de expresa: hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] {) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;".- A mayor abundamiento, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito particular, antes de dictar la correspondiente resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida en el caso concreto sometido a su estudio. El prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, caso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 01 02/ 03 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS CARATULADOS : NELSON REINALDO SALINAS GIMÉNEZ C/ SECRETARÍA PODER -5-84-2024 Koa: Contra dig no constituye causal normary como tampoco cuando la opinión se refiere a los dictadas en otros juicios, que podrían o no tener conexidad con actores o demandados, en otros pleitos donde se ventilaron cuestiones análogas o idénticas a las debatidas en el presente juicio o cuando se hace alusión a una postura jurídica asumida al respecto de cierta cuestión en el marco de la cátedra cocente. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "..Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos..." , '...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento UDICT la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "ni la que ordena medidas cautelares...", "..aun cuando exista conexidad con otro proceso...", ".ni la quel como secretario en proceso anterior..", "..Por SECRETARIA esquesãs, da caul de prejuasamento debs condadorars interpretación restrictiva, por lo cual sol procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (PALACIO, Lino E. y ALVARADO XELLOSO, AdOlfo. 1997 Código Progesal Civil Y Peseta mene sh. Cono Anturio Garas Xito Martinez Simon -Ministro Ministro Atg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Comercial de la Nación. Santa Fe. Rubinzal-Culzoni. Págs. 441/447). De la lectura de la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith obrante a f. 01, se advierte que la causal invocada se basa en el criterio adoptado por el mismo en cuanto a la improcedencia de la Consulta Constitucional, criterio expuesto en casos anteriores, según refiere. Dicha situación no puede ser entendida como preopinión, ya que - de sus propios términos- surge que el mismo no hizo referencia al caso concreto de autos, sino que, aparentemente, dicha opinión se limitó a establecer su postura -en general- acerca de la procedencia de la Consulta Constitucional. — Al respecto, el criterio o la interpretación legal genérica del Magistrado acerca de un determinado instituto jurídico, no puede ser entendido como pre opinión, pues, como integrante de un órgano colegiado, es su deber analizar y juzgar tales cuestiones sometidas regularmente a su competencia jurisdiccional. Estas facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su función de juzgador. Entonces, en/el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada.- Por lo demás, cabe aclarar que, en cualquier caso, la postura asumida por el Magistrado inhibido respecto de la admisibilidad de la consulta constitucional ya evacuada, en este estadio procesal, en nada puede influir sobre la cuestión de fondo a ser resuelta en estos autos y no se vincula con ella, por tratarse de una cuestión distinta e independiente al thema decidendum. Por los motivos expuestos, la excusación deviene improcedente, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por la Magistrada Geraldine Cases
TIT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 2024 0б. JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO MARIO MAIDANA GRIFFITH DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO LABORAL, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS NELSON REINALDO SALINAS GIMÉNEZ C/ SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL S/ COBRO -0% =5 su Monges, Membro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Maidana Gr-ffith, Miembro del Tribunal de Apelación 10 Laboral, Segunda Sala, ambos de la Capital; en consecuencia, se debe devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: JORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Magistrada Geraldine Cases Monges, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala, contra la inhibición del Magistrado Mario Maidana Griffith, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Segunda Sala, Capital, por las motivaciones expuestas. DEVQLVER estos aytos al Tribunal origen. A notificar.- Ante mí: Aid o Martinez Simon -Ministro ODER 10 siCI Basar Intempe Caras икла : SECNEIASA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria X sonsmil ouopu oTtzurive ozure sad tegnob eist ahs N: 90
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