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485/23 PUBLICA DEL CORTE SUPREMA Di: JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. GRACIELA ROSNER MORINIGO EN: JULIO RAIMUNDO TORRES C/ EDUARDO SMOLSKI BLOC S/ INDEMN. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. Nº. 249 ESTAdISTICA Asunción, 4l de abril - 5-04-2024 del 2.024.- Foque onez Franco lOS: El pedido de regulación de honorarios vigesionales de la Abogada Graciela Rosner Morinigo, obrante de autos, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: Que la citada profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado. . Ahora bien, cabe recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causídicos de un litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios integran medida en necesariamente la condena en Costas, sino la que efectivamente se hayan devengado sea procedente su determinación. De las compulsas de los autos principales se advierte que por A.I. N° 143, de fecha 16 de Mayo del 2.022, el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Julio Raimundo Torres González, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 107, de fecha 22 de Abril del 2.022 (I. 173). Elevados los autos principales a esta máxima Instancia judicial, por Providencia de fecha 30 de Junio de 1"2.022 se dispuso "Autos" (f. 178). Luego, Julio Raimundo Torres González, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Luis María Morel Benítez, undamentó los Recursos interpuestos por su parte (fs. 179/183) y, por Providencia de fecha 27 de julio de 2022, se dispuso el traslado de dicho escrito a la adversa (f. 189). Finalmente, por A.I. N° 274 de fecha 24 de abril de 2023, esta Sala de la Excelentísima Coste Suprema de Justicia reso-vió declarar operada la caducidad de la instancia recursiva (f. 191). .../l... ...//.. Del relato que antecede surge que la peticionante - Abogada Graciela Rosner Morinigo- no desempeñó labor profesional alguna que amerite el justiprecio de honorarios motivo de la declaración de la caducidad esta instancia; es decir, no existió trabajo a tales efectos, pues, la caducidad de instancia fue declarada de oficio por ésta Sala. Esta circunstancia impide la regulación de honorarios, en virtud de lo que dispone el Art. 1°, de la Ley Arancelaria. Por ende, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por la Abogada Graciela Rosner Morinigo.= Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el pedido de regulación de solicitado por la Abogada Graciela Rosner Morinigo, con 10 expuesto el "considerando" de la Resoluci ANOTAR, gistrar y notificar.- honorarios conforme ferto Marines simon Ministro Ministro Ante mí: Было PODER Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETIS CORTE SUPRES JUSTICIA
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