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q48/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN : ISABELINO VARGAS S/ SUCESIÓN" 124 123/23 A.I. Nº 245 14 29/ ESTADISTICA CIVIL ........ Asunción, 4 de abnl del 2.024.- - 5-04- 202h El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto Asiade Abe ¿gado Arturo Vicenzo Serratti Bordón, que obra a f. 5, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 5. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivos sin que el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, se haya expedido respecto del dictado de la Resolución con respecto a los Recursos interpuestos, presentando los urgimientos correspondientes. Atendiendo a que, el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las Partes intervinientes. En este sentido tenemos que, el citado Tribunal ha dictado el Auto Interlocutorio Nº 826, con fecha 3 de Noviembre del 2.023, por el cual resolvió: "1. NO HACER LUGAR al pedido de llamar autos para resolver formulado por el Abg. Felipe Duarte, profesional en su propia regulación. 2. DAR POR DECAIDO el derecho que ha dejado de la Sra. María Asunción Vargas Ahrens, por no haber presentado dentro del plazo de ley su escrito de contestación al traslado corridole. 3. INTIMAR tanto al sr. Nelson Vargas Vargas como a la Sra. Rosa Ramona Vargas Balbuena, a que por el plazo de cinco días constituyan formalmente domicilio electrónico, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil; y en consecuencia tenerles por notificados de los actos procesales que correspondan, en las direcciones electrónicas registradas en autos, y en consecuencia;- 4. NOTIFICAR por cédula en el domicilio real constituido por los Sres. Nelson Vargas Vargas y Rosa Ramona Vargas Balbuena. - 5. REGISTRAR..." .- De las manifestaciones formuladas por el quejoso, se advierte el reclamo del dictado de la Resolución con respecto a los Recursos interpuestos; no obstante dicha petición, a la fecha, se encuentra resuelta según el Auto Interlocutorio referido en el párrafo que antecede. En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVN Y COMERCIAL, RESU ALVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Arturo Vicenzo Serratti Bordón contra el Tribunal Apelación en 10 ivil y Comercial, Cuarta Sala.-• AÑOTAR Y ristran Alberto Martinez Simón Ministro Ante mí: Eugepio Jiménez Re Ministro PODER 1U Joery un Andenio Garage SECRE Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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