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68122 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 01) 03/04 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CENTRAL DE COOPS. MULS. DEL PY. C/ COOP. SANTÍSIMA REDENTOR LTDA. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - 23 1 05 106 07) Ca276 60 -04-2024 Roque López Franco asistente & A. I. Nº. 244 Asunción, 4 de abni del 2.024.- STOS: El pedido formulado por el Abogado Milciades Toledo obrante a fs. 27, del informe de la Actuaria obrante a Es. Csi CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó se declare la Caducidad de esta Máxima Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. Que, de las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 28) tenemos que, en fecha 20 de Abril del 2.023 la Parte actora fue notificada de la Providencia de fecha 30 de Noviembre del 2.022, según Cédula de notificación obrante a f. 24. Posteriormente, en fecha 27 de Abril del 2.023, el Abogado Milciades Toledo Morinigo formuló allanamiento y constituyó domicilio, lo cual derivó en el dictado de la Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.023, por la que se dispuso que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 169 del Código Procesal Civil (f.26). El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses" En este sentido, en el caso de autos, se advierte que desde la Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.023, que obra a f. 26, ha transcurrido el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. En efecto, de las constancias de autos no surge que la apelante, quien es la interesada en el avance de la Instancia, haya realizado actuaciones idóneas tendientes a su impulso. Por lo tanto, corresponde declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. .../ll... ../ll... Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho.- ANOTAR, re trar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro оног Eugenio Jiménez R: Ministro Garag PODER Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA DE JUSTICIS CORTE
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