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1047/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PABLO ADOLFO FERRIERA ARANDA Y OTROS C/ ARMINDA INSERAN BAREIRA Y OTROS S/ USUCAPIÓN".- ГТП 03 104) RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -04 2024 106/92 holar pez Frankey, Asistenfe A. I. Nº 243 Asunción, 4 de abril del 2.024.- g:El escrito presentado por la Abogada María Paola Jara f. 5, Y; CONSIDERANDO: la citada Profesional viene a desistir del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 17 de Noviembre del 2.023, contra el Iribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. [...)El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia jal, recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...".. Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial del Cuarta Sala, y, de conformidad, a la Acordada No 1641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes interviniente. En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "PABLO ADOLFO FERRIERA ARANDA Y OTROS C/ ARMINDA INSERAN BAREIRA Y OTROS S/ USUCAPIÓN", se advierte el Poder General otorgado por Arminda Insfran Bareiro a favor de la Abogada María Paola Jara Morales, por el cual le confiere mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistida a la Abogada María Paola Jara Morales, del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 17 de Noviembre del 2.023, contra el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala. POR TANTO, la Excelentisima; .../lI... ./ll... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada María Paola Jara Morales, del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 17 de Noviembre .023, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cu Sala.- ANOTAR, strar Eto Martine Simon < Ministro triz Jiménez R: Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria LUDICIA SECREIATIA
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