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1060101 20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA, EN: INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE VALDIR TOEBE, EN: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS S.A. Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 242 A. I. Nº .... ESTADISTICA CIVIL Asunción, 4 de abril del 2.024.- El Recurso de queja por retardo de Justicia La por La Abogada Mirna Kuchenmeister, obrante fs. Las demás constancias, yi 91 CONSIDERANDO: Abogada Mirna Kuchenmeister, presentó Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs. 4/5. Manifestó: "Que, en el incidente supra mencionado, SE HALLA PENDIENTE de RESOLUCIÓN la apelación incoada por el convocatario el cual data de fecha 22 de noviembre del 2022, en cuya providencia se dictó autos para resolver, sin que a la fecha se haya dictado la correspondiente resolución".- Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 7 de Diciembre del 2.023, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, a fin de que Informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE VALDIR TOEBE, EN: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS S.A. Y OTROS SI CONVOCATORIA DE ACREEDORES". El Tribunal elevó el Informe correspondiente, conjuntamente con instrumentales y manifestó que: "En los autos caratulados: "INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR VALDIR TOEBE EN LOS AUTOS: CENTRO AGRÍCOLA IMPLEMENTOS Y OTROS S.A. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EXP. N° 55-234/19", fueron remitidos a esta Alzada en razón de la recusación con expresión de causa formulada contra el Tribunal de Apelación Primera Sala, habiendo el Tribunal dictado la providencia de fecha 25 de octubre del 2023, por el cual dispuso: "Hágase saber los conjueces Abogados Julio Alejandro Avalos y Wilfrido Godoy Martínez", que a la fecha se halla pendiente de notificación a las partes. Se adjunta la fotocopia autenticada de la actuación mencionada".- En las condiciones apuntadas, verificadas las constancias del presente Recurso se evidencia lo manifestado por el Tribunal, razón por la cual corresponde rechazar el Recurso.../ //... .../ll...de queja por retardo de Justicia planteado, ya que el Tribunal manifestó los motivos que impiden el dictado de la resolución respectiva, extremo que resulta atendible ante la imposibilidad del pronunciamiento dela Resolución correspondiente al no encontrarse firme el Tribunal colegiado para sustanciar el recurso interpuesto ante dicha Instancia. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de queja por retardo de Justicia planteado por la Abogada Mirna Kuchenmeister, contra el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Alto Paraná, por las motivaciones presadas. - ANOTAR registrar. Fugenio fiménez Re Ministro Con Ste un Gerar Siderto Martinez Simon TU Ministro PODE Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA CORTE SUPREMA
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