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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: R.H.P. DE LA ABG. NELLY LORENO JARA MORALES EN EL JUICIO: CENTRO DE ABASTECIMIENTO KATUETE S.A. C/ MARÍA VIDALIA JARA DE NÚÑEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO".- 1037 RECIBIDO EEPTADISTICA CIVH. 2024 VISTOS: EL s Moralesi 5, Roque López Asistente A. I. Nº 240 Asunción, 4 de abrl del 2.024.- escrito presentado por la Abogada Nelly Lorena Jara CONSIDE R N D 0: la citada Profesional viene a desistir del Recurso de retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 6 de Noviembre del 2.023, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, al considerarlo innecesario para la prosecución del Juicio en Segunda Instancia. El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. (.]El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada...". Sabido es que la posibilidad de desistir de la instancia es un Derecho de orden procesal del cual las partes pueden disponer libremente, conforme principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Por ende, corresponde, pues, tener por desistida a la Abogada Nelly Lorena Jara Morales del Recurso de queja por retardo justicia interpuesto por su Parte en fecha 6 de Noviembre del 2.023, contra Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, rcera Sala. POR TANTO, la Excelentísima; PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL a SECRETARIA JUSTICIA RE SUELVE: TENER POR DESISTIDA a la Abogada Nelly Lorena Jara Morales del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte en fecha 6 de Noviembre del 2.023, contra 10 Civil y Coma rcial, rcera Sala. ANOTAR registrat •notificar. el Tribunal de Apelación en fiador Even And mif Garay Ante Alberto Martínez Simón Ministro Jiménez R. virtistro Monges Dos Santas Secretario
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