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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR JULIO FEDERICO GODOY AYALA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE BOQUERÓN, ABOG. CARLOS MILCIADES MIRANDA R.D. EN LA CAUSA: JULIO GODOY AYALA C/ GUIDO ALFREDO YEGROS Y BERNARD MAROGOTTI S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A. I. Nº..?3. Asunción, 4 de abril del 2.024.- PO DER LUDICH SECRETARIA RECIBIRO ESTADISTICA - 5-04-2024 Roque ts y VISTOS: El escrito de recusación "sin expresión de presentado por el Abogado Julio Godoy, en Causa доріан bajo patrocinio de Abogado, contra Carlos Milciades Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, las demás constancias de autos; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra el referido Magistrado en fecha 9 de Noviembre del 2.023 (fs. 16/17).- El recusado elevó el informe de rigor y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea, en fecha 9 de Noviembre del 2.023 (f. 18/18 vlto.).- Para resolver la cuestión, es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación "sin expresión de causa" '. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". El planteamiento de -a recusación sin expresión de causa fue posteriormente prohibido de forma expresa respecto del último órgano citado, en virtud de la Ley Número 609/95, en su Artículo 3 literal "g". Via Garag Asimismo, al regular la opoxtunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo25 in fine del mismo Eugenio Timénez P Alberto Martínez Simón Ministro uRuly Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27".- Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Revisadas las constancias del expediente, se observa que la primera intervención del recusante ante el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, se dio en el marco de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el aludido Profesional del Foro, en causa propia, contra la Providencia de fecha 16 de Junio de 2.021, dictada en Primera Instancia. Dichos recursos fueron dirimidos por el Tribunal de Apelación, en virtud de lo resuelto por el Auto Interlocutorio Número 161, de fecha 12 de Noviembre de 2.021 (fs. 8/10), y entre los signatarios de la Resolución individualizada se encuentra el recusado.- Aquí resulta oportuno acotar que, si bien lo señalado fue realizado en el marco de la tramitación de unos recursos anteriores, ya resueltos, y distintos a los que ahora compete decidir al Tribunal en cuestión, ello no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa; la aludida prerrogativa es de aplicación e interpretación restrictiva, ex Artículo 27 del Código ritual. HeM gdA
LORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA FORMULADA POR JULIO FEDERICO GODOY AYALA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE BOQUERÓN, ABOG. CARLOS MILCIADES MIRANDA R.D. 12.706 EN LA CAUSA: JULIO GODOY AYALA C/ GUIDO ALFREDO YEGROS BERNARD MAROGOTTI S/ OBLIGACIÓN DE HACER TEDISTICO 75Đir 208} ESCRITURA PÚBLICA". concluye, pues, que el hoy recusante ya tenía de la competencia del Tribunal de Apelación entender en estos autos al 9 de Noviembre del 2.023, seche be presentación de la recusación "sin expresión de causa", y razón de ello su planteamiento resulta claramente extemporáneo. En consecuencia, por las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Julio Godoy, en causa propia y bajo patrocinio de abogado, contra Carlos Milciades Miranda, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Julio Godoy, en Causa propia y bajo patrocinio de Abogado, contra Carlos Milciades Miranda, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOIVER estos autos al Tribunal de brigen. _ANDIAR, tomar registrar notificar.- Línez Simón Tier Anding Garan Alberto Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA JUSTICIA SUPREMA ATusb979a2
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