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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N° 345. 02 03 ASTICA CIVIL ESTAN 2024 - 5-04- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO QUICe Ciudad La Asunción, Capital de la República del los ceutro días, del mes abril , del año dos I5Aa feste y cuatro, estando reunidos en sala de Acuerdos de la eclentísima Corte Suprema de Justicia los señores Ministros César Antonio Garay, Alberto Martínez Simón Y Eugenio Jiménez Rolón, bajo la presidencia del segundo de ellos, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Lidia Raquel Guerrero Sosa, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 6, del 21 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Y Comercial, resolvió antear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la Sentencia apelada?. Cascar Anterio ¿En caso contrario, se halla ajustada a Derecho?. A practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Garay, Martínez Simón Y Jiménez Rolón.- DICT rav C Ret SECRETARIA MONONON A la Cuestión previa el señor Ministro César Antonio dijo: Por el Artículo 417 del Código Procesal Civil, responde examinar la forma en que fueron concedidos los En tal sentido, se aprecia que el apartado primero Fallo impugnado resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de idad..", no puede ser objeto de Recurso, gún reza el Artículo 103 del Código Prodesal Lti1, va que modificó revocó la decisión de Primera Inst cia to Martinez Simon Ministro Eugmid Jiménez Re Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En esas condiciones, corresponde declarar mal concedidos los Recursos interpuestos contra el apartado primero del Fallo impugnado. Así voto.- A SU turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón dijo: A LA CUESTIÓN PREVIA: Que se adhiere al sentido del voto del preopinante. A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: CUESTIÓN PREVIA: el superior jerárquico no se encuentra vinculado por la forma de concesión de los recursos y puede -de oficio- analizar su admisibilidad. Esta facultad está consagrada en el art. 417 del Rito Civil. El art. 403 del mismo Código establece, en su parte pertinente, que: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En apartado primero del Acuerdo y Sentencia recurrido, el Tribunal de Apelación resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS RUFFINELLI, en contra de la S.D. N° 382 de fecha 25 de noviembre de 2019, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente" (sic, f. 102). Dicha decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo y, además, no modifica de forma alguna la posición obtenida por el recurrente en la instancia originaria, por 10 que no es susceptible de causarle agravios. Dado que el interés es la medida de la acción o, lo que es lo mismo, los agravios la medida del recurso, éste, interpuesto contra el apartado en cuestión, debe ser declarado mal concedido. cedid primera cuestión planteada el señor Miniotro color Antonio Garay prosiguió diciendo: el recurrente fundó el: Recurso, esgrimiendo que el Fallo impugnado era nulo, en razón que el Tribunal no integró la litis con el Ministerio Pupilari.. intervención que, según él, era obligatoria y necesaria, porque el inmueble litigioso fue donado a favor de su menor hija. Sin embargo, de la Escritura Pública Nº 209, con fecha 18 de Noviembre del 2.015, autorizada por el Notario Joaquín Matto López, surge que Charles Everson Dreier cedió y ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N° 345. 07 05, -5-04-2024 en forma gratuita un inmueble de su propiedad a Lidia Raquel Guerrero Sosa, quien compareció en nombre no como representante legal de su menor hija. La donación fue aceptada por la donataria, quien en el mismo Acto Jurídico manifestó que: "...lo adquirido es para su menor hija Dania Vanessa Dreier Guerrero... quien aceptará una vez cumplida la mayoría de edad" (fs. 7). Naturalmente, la transferencia fue inscripta a favor de Lidia Raquel Guerrero Sosa, según surge del informe expedido por la Dirección General de Registros Públicos, obrante a fs. 95. En efecto, la Escritura Pública contenía dos Actos Jurídicos: I) la donación por Charles Everson Dreier a favor de su ex pareja Lidia Raquel Guerrero Sosa, aceptada por la donataria; y II) la propuesta u oferta de donación realizada por Lidia Raquel Guerrero Sosa a favor de su menor hija, donación que -aún- no fue perfeccionada, por faltar la aceptación de la menor incapaz. Tenemos, pues, que la propiedad del inmueble se mantiene en el dominio de Lidia Raquel Guerrero Sosa, hasta la aceptación de su hija, cuando llegue a la mayoría de edad. Ahora bien, entre la oferta y aceptación, Lidia Raquel Guerrero Sosa tiene la posibilidad de revocar o retractarse de tal propuesta de donación, según así reza el Artículo 1.203 del Código Civil, porque la donación no tiene efectos legales mientras no sea aceptada por el donatario.- AUDICIAL Entonces la intervención del Ministerio Público, scalía de la Niñez y Adolescencia, no es necesaria ni igatoria, porque la propuesta de donación a favor de la menor ind SECRETARIA paz no quedó perfeccionada. En esas condiciones jurídicas y legales, corresponde estimar el Regurso de Nulidad, porque tampoco se advierte SUPREMAV cios formales o estructurales que autoricen pronunciamier de pficio, en los términos del Artículo 113 de ódigo Procesal) Civ Así voto.. Alberto partinez Simon Ministro Einer Antund Garager ugerio Jiménez Ri Ministro Rul ba. María Rita Monges Dos Sante Secretarta A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón prosiguió diciendo: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: Que se adhiere al voto del preopinante por compartir los mismos fundamentos. A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA: cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. A la segunda cuestión el señor Ministro César Antonio Garay prosiguió diciendo: Por S.D. N° 382, dictada el 25 de Noviembre del 2.019, el Juzgado de Primera Instancia en 10 Civil, Comercial Y Laboral de Segundo Turno, Circunscripción Judicial Paraguarí, resolvió: "NO HACER LUGAR a la demanda promovida por el señor CHARLES EVERSON DREIER contra la señora LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA sobre REVOCACIÓN DE DONACIÓN; IMPONER las costas en el orden causado; ANOTAR..." (fs. 54/8).- Esa Resolución fue revocada por el Fallo impugnado, que resolvió: "1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS RUFFINELLI, en contra de la S.D. N° 382 de fecha 25 de Noviembre de 2019, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente; 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la S.D. Nº 382 de fecha 25 de noviembre de 2019...y, en consecuencia, REVOCAR la misma en todas sus partes, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente; 3) IMPONER las costas a la perdidosa; 4) DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen a sus efectos; 5) ANOTAR..." (fs. 98/102). La recurrente se agravió contra esa Resolución, solicitando revocatoria, en los términos del escrito "memorial" que luce a fs. 121 a 126. Esgrimió que el Tribunal entendió -erróneamente- que existió ingratitud de ella, señalando que no se cumplieron los presupuestos legales para la revocación de la donación. Refirió que la simple denuncia en Sede Penal no configuraba causal de ingratitud, pues ese extremo debió acreditarse en Juicio. Sostuvo que, según el Artículo 284 del Código Procesal Penal, toda persona afectada por violencia doméstica estaba en la obligación de denunciar el hecho, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad y de su Familia. Refirió que en caso de sobreseimiento libre la .../l/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1,05 JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N- 345. ARCIBIDO ESTADISTICA CI - 5-04- 202K 02/092 Roque kogez Franco Asistedenuncia no afectaba el buen nombre del actor, por 10 que podia constituir causal de ingratitud. Aseveró que, en Sede el Juez sentenció que no existían pruebas para demostrar la denuncia, existiendo duda insuperable. El Abogado Juan Carlos Ruffinelli Gómez contestó traslado, según consta a fs. 130/32. Sostuvo que correspondía hacer lugar a la revocación de la donación, por injuria grave de la demandada, ya que su representado fue privado de libertad por un hecho punible que no existió, considerado crimen por el Código Penal. En consecuencia, solicitó confirmación del Fallo impugnado, con Costas.- La controversia está en dirimir si resulta procedente o no la demanda por revocación de donación promovida por Charles Everson Dreier contra Lidia Raquel Guerrero Sosa, respecto al inmueble individualizado con Matrícula Nº J13/7564, Cuenta Corriente Catastral N° 25-0124-13, del Distrito Ybycuí. Rememorar que, en principio, la donación es irrevocable, por cuya razón su revocación será excepcional y de interpretación restrictiva. En otras palabras, si no existe acuerdo de la donataria, la revocación tendrá que reclamarse en Sede Judicial y sólo en base las causales previstas taxativamente en la Ley. . Messineo ilustra: "la revocación presupone una donación válida, la cual por eventos sobrevenidos, es objeto de DER AUDICIAS etractación; aquí un negocio bilateral (donación) es privado 5 L su eficacia en virtud del ejercicio de una potestad un ilateral. La revocación de la donación es, por tanto, una , SECRETARIA usa de ineficacia sobrevenida... la revocación tiene una base la ley, de manera que el donante no podría, a su capricho, evocar la donación..." (Derecho Civil y Comercial, Tomo V página Sincer Mater En la misma línea jur dica, la donación es irrevocable por voluntad fo Martinez Simon Ministro enseña: En principio del donante; de 10 ...//l no giménez Ri Ministro ..///... contrario se cerniría una permanente incertidumbre sobre el derecho del donatario y sus sucesores" (Tratado del Derecho Civil Argentino, Contratos, Tomo II, página 380). A su vez, Rinessi esclarece: "...los supuestos de revocación son excepcionales y están enmarcados en la ley.. El Código enumera expresamente las causales por las cuales las donaciones pueden ser revocadas, lo que determina que las enumeradas serán las únicas causales de revocación..." (Contratos, Tomo II, página 507) La revocación por ingratitud encuentra su fundamento en el deber de gratitud del donatario hacia el donante. Alecciona Borda: "No cualquier hecho permite al donante revocar la donación, por más que del punto de vista moral indique ingratitud. La ley ha querido dar firmeza al acto de donación; se la puede dejar sin efecto sólo por causas graves, que el código enumera taxativamente.." (Tratado de Derecho Civil Argentino, Contratos, Tomo II, páginas 388 y 389).- En Juicio, el accionante solicitó revocación de la donación, por ingratitud, afirmando que la demandada concubina y madre de su hija) incurrió en injuria grave, al haber instaurado en su contra denuncia por violencia familiar, decretándose medida de prisión domiciliaria, situación que le causó daño moral a sus honor y reputación. Refirió que no incurrió en ninguna violencia doméstica y siempre fue padre y pareja ejemplar. Aseveró que la conducta de la accionada estaba tipificada como injuria grave, prevista en el Artículo 152 del Código Penal (fs. 9/10). A su vez, la demandada reconoció que el actor fue su concubino y fruto de esa unión nació la hija en cuestión. De igual manera, confirmó que el accionante le? transfirió -a título gratuito- ese inmueble. Sin embargo, negó haber dañado la reputación y el honor del actor, afirmando que la denuncia policial fue debido a maltratos físico y psicológico de su ex concubino, refiriendo que el actor no acreditó la injuria grave, por lo que la demanda debía ser rechazada (fs. 24/5). Desde esa perspectiva, tenemos que el actor sostuvo que la conducta de la accionada se encontraba tipificada en el Artículo 152 del Código Penal, que reza: "Injuria: 1º El que: 1. atribuya a otro un hecho capaz de lesionar su honor; o .../lI...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N° 345. VADISTICA -IV- xpresara a otro un juicio de valor negativo o a un respecto de aquél será ETE sepiando de cier proseão, la castigado con pena de hasta Mas-multa; 2º Cuando la injuria se realizara ante un ser aumentada hasta ciento ochenta días-multa...". Pero, resulta que al tratarse de hecho punible de Acción Penal privada (ex Artículo 17, numeral 11), del Código Procesal Penal), la investigación del supuesto hecho punible requería instancia de Parte, extremo que no se dio. Ahora bien, la causal prevista en el Artículo 1.236, numeral b), del Código Civil: "cuando ha inferido injurias graves a las mismas personas, agraviándolas en su honor...", no tiene el alcance restringido y limitado del Código Penal. Clarifica Borda: "...la enumeración no es tan rígida ni limitativa como parece, pues las injurias graves son un concepto flexible que incluye cualquier atentado, con tal de que tenga la gravedad suficiente como para ser reputado injurioso... la noción de injurias se vincula con el delito criminal del mismo nombre; este último es un agravio contra el honor de una persona, en tanto que las injurias que ahora consideramos pueden U DICH consistir en un ataque contra la persona, su libertad, o su honor o sus bienes" (Tratado de Derecho Civil, Contratos, 9a edición, Actualizado por Alejandro Borda, Tomo II, páginas 392, 393 y 394) . SECRETARIA En las mismas líneas jurídica y doctrinaria, Belluscio Lagomarsino, explicitan diáfanamente: "el concepto civil de injuria no es equivalente al penal, ya que pueden consistir en lesiones a la libertad del donante o a sus bienes" (conf. Código Civil y Leyes complementarias, Director Belluscio, Coordinador Sorbona, Tomo 9, paginas 156, 157 y 160).- Cincer Antonio aprecia que, para configurar causal de el acci ante deberá acreditar Zas suficient mente graves, con intención para Ingratitud, -as son deshonran y ...//// Eugenio Jiménez R: Ministro 10 ta Monges Dos Santos Secretaria .../l/... desacreditar al donante, afectando su honor, carga que incumbe al accionante, a tenor del Artículo 249 del Código de Forma. La única prueba lograda por el accionante está referida a la Escritura Pública Nº 209, fechada 18 de Noviembre del 2.015, autorizada por el Notario Joaquín Matto López, por la cual Charles Everson Dreier: "cede y transfiere en forma gratuita a favor de Lidia Raquel Guerrero Sosa una fracción de inmueble de su propiedad... Lote 4... inscripto como Matrícula Nº J13/6750, de Ybycuí, bajo el Nº 2 Y al folio 12 y sigtes. de fecha 17 de junio del 2.015.. CON CUENTA CORRIENTE Nº 25-0124-13 de Ybycuí..." (fs. 7/8). La donación fue inscripta a nombre de Lidia Raquel Guerrero Sosa, Matrícula Nº J13/7564, Cuenta Corriente Catastral N- 25-0124-13, que tenía como matriz antecedente la Matrícula Nº J13/6750 (Vide: fs. 94/5). Obviamente, esos documentos no resultan eficientes para demostrar en Juicio la supuesta injuria grave invocada por el actor, porque sólo acreditan donación a favor de la accionada y su inscripción en el Registro Público de inmuebles.- Ahora bien, la demandada acompañó actuaciones procesales rendidas en la Causa Penal Nº 193/2.017, intitulada: "Hecho Punible c/ el Estado Civil. El Matrimonio y la Familia-Violencia Familiar", constatándose que el 21 de Marzo del 2.017, Charles Everson Dreier se constituyó en el domicilio de su ex concubina, Lidia Raquel Guerrero Sosa, iniciándose fuerte discusión, motivo por el cual llamó a efectivos policiales de la Comisaría, quienes acudieron al lugar y labraron Acta de procedimiento. Dado que la violencia familiar es hecho punible de Acción Penal Pública,. la autoridad Policial informó al Ministerio Público y al Juez, respecto a tal situación, ex Artículo 289 del Código Procesal Penal. Al día siguiente de la denuncia en Sede policial, 22 de Marzo del 2.017, el Ministerio Público formuló Acta de Imputación Nº 15/2.017, ante el Juzgado Penal de Garantías, dejando constancia que existían suficientes elementos de sospecha de la participación de Charles Everson Dreier como autor de hecho punible contra el estado civil, el matrimonio y la Familia (violencia familiar), solicitando al Juzgado interviniente aplicación de medidas alternativas de seguridad (Es. 12/3). En consecuencia, por A.I. Nº 105, del 22 de ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 1 00 JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N° 345. rençausado sen del 2.017, ese Juzgado calificó la conducta del el Artículo 229 del Código Penal, modificado por Código Penal, disponiendo la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, tales como: "1) arresto domiciliario..., con licencia especial para ausentarse del domicilio en el horario comprendido entre las 6:00 y las 19:00 hs...; 3) prohibición de salir del país; 4) prohibición de consumir bebidas alcohólicas... 7) la absoluta prohibición de comunicarse con la denunciante, Sra. Lidia Raquel Guerrero Sosa y de concurrir a los lugares donde ella concurra... 9) fianza personal de Gs. 20.000.000..." (fs. 15/16) .- Posteriormente, el 25 de Julio del 2.017, el Fiscal interviniente requirió sobreseimiento definitivo del imputado, invocando el Artículo 359, inciso 1º, del Código Procesal Penal. El 17 de Septiembre del 2.017, se sustanció Audiencia Preliminar, ocasión en la que el Fiscal se ratificó al requerimiento de sobreseimiento definitivo, "por imposibilidad de una acusación...". A su vez, la accionada manifestó: ".Me allano al pedido hecho por el representante del ministerio público, pero dejando en claro que si el señor Charles Everson Dreier elve a reincidir volveré a realizar la denuncia бо respondiente...". Por A.I Nº 348, dictado el 27 de Septiembre SECRETARIA deL 2.017, el Juzgado resolvió sobreseimiento definitivo del con la expresa constancia que la formación de la Causa atectaba el buen nombre y reputación del encausado, ex Artículos 351, inciso 1º; 356 inciso 4º; 359, incisos 1º y 2º y 361 del Código Procesal Penal. Bacar Entenio En ese contexto, resulta relevante el análisis que hiz luez interviniente para prdenar el sobreseimienta definitivo, señalando: "...esta Magistratura mantiene su posición Garantista razón por la quedebe reso verse favorablemente al requerimient fiscal, porque si bien se encuentran .../... Albert Martinez Simon Ministro Eugerio Fiménez Ri ADg. Marta Rity Mogla De saúto Ministro Secretri ...///... indicios que sumados a otras diligencias podrían llevar la certeza requerida con respecto a la participación del imputado en cuestión, dichas diligencias ya no pueden ser realizadas en consideración a que el periodo investigativo se encuentra agotado y en consecuencia subsiste duda insuperable con respecto a la participación de Charles Everson Dreier... sin desmeritar principios constitucionales, entre ellos a) Principio de la dignidad humana...; B) Principio de Seguridad..; c) Principio de Inocencia... no siendo propio, ni conceptualmente aceptable que el Juez dirija la acusación, corresponde por aplicación del Art. 359, inc. 1º C.P.P. Y en consecuencia con los postulados constitucionales del Art. 16 ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO..." Ciertamente, denunciar es Derecho discrecional de la persona y no puede significar -por sí mismo- causal de revocación de la donación, por ingratitud. En efecto, para que la denuncia pueda ser calificada como injuria grave, deberá ser temeraria, dolosa, con intención de dañar y maliciosa. De no ser así, podría darse la situación que la donataria no denuncie por el riesgo de perder la donación. O, peor aún, que el donante done para intentar que la donataria no efectúe la denuncia del hecho punible. No está demostrado, en el caso, que la denuncia policial formulada por la accionada contra el actor haya sido infundada, injuriosa, calumniosa, con el propósito de ultrajar el honor o la dignidad del accionante. En efecto, la accionada tenía Derecho y deber para denunciar hechos de violencia producidos en el seno doméstico. Por lo demás, al tratarse de Acción Penal Pública, Ministerio Público instará de oficio el procedimiento, sin que la accionada haya formulado querella adhesiva contra el actor. Resalta que, al día siguiente de la denuncia policial, el Fiscal interviniente haya imputado encausado, porque consideró que existían suficientes elementos de sospecha hacia Charles Everson Dreier como autor de hecho punible de violencia familiar. De igual manera, fue demostrado que el sobreseimiento definitivo se solicitó, porque el Ministerio Público no diligenció pruebas ¡en periodo investigativo, por lo que al Juez no le quedó otra alternativa que decretar el sobreseimiento definitivo, fundado en la ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". Nº 345. /duda ansuperable y en Principios Constitucionales tales Foque Lópezianico presunción de inocencia, dignidad, etc.. ¡definitiva, no se encuentra configurada causal de la donación realizada por el accionante a favor de la accionada, quien al formular denuncia en Sede policial, no hizo más que invocar un Derecho otorgado por la Ley, sin que el accionante haya demostrado que la conducta de aquella haya sido ejercida con intención y ánimo de dañar a su honra y dignidad. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho, revocar el Fallo impugnado y, en consecuencia, no hacer lugar a la demanda por revocación de donación. Las Costas serán impuestas a la perdidosa, según Artículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno el señor Ministro Alberto Martínez Simón prosiguió diciendo: A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: Que se adhiere al sentido del voto del preopinante y se permite realizar las siguientes consideraciones. En primer lugar, debo decir que se encuentran fuera de discusión algunos puntos, en los cuales las partes han mostrado LUDICIA conformidad o coincidencia. • Al respecto, ambas partes han coincidido en que tenían relación sentimental, hacían vida en común y tuvieron una SECRETARIAh También coincidieron en que, en el marco de dicha elación sentimental, el hoy actor donó a la accionada el inmueble individualizado como Matrícula J13/6750 del distrito de Ybycuí, con Cuenta Corriente Catastral 25-0124-13. Dicha donación se realizó por Escritura Pública No. 209 del 18 de oviembre de 2015 pasada ante el Escribano Joaquín Matto Lépez, fs. 7./8. ==- -——- Ambas partes coincidieron en qu se encuentran separados desde el 20 Canor Antonio Garage por una infidelidad que act atribuyel ...//l.. perto Martinez Simon Ministro in Jiménez R. Ministro anges Dre Santos .../l!... en su escrito de demanda a la accionada y sobre la cual, esta, al contestar la presente acción no hace alusión alguna. Esto último no es relevante para la resolución de la presente causa, pues no fue el hecho agraviante alegado por el actor sr. Dreier. Al plantear la demanda, el accionante Sr. Dreier fundó la pretensión de revocación del acto jurídico de donación de inmueble en el art. 1236 inc. b del C.C., alegando que la accionada habría incurrido en injuria contra aquel, por haber realizado una denuncia penal en su contra por supuesto hecho de violencia doméstica. Es esta denuncia penal, la que, inequivocamente, el accionante invoca como hecho agraviante.1.- Cabe ahora preguntarse si la sola formulación de la denuncia penal, desestimada por la vía del sobreseimiento, constituye o no un hecho que pueda encuadrase dentro el concepto de injuria grave que prescribe el inciso b) del art. 1.236 del c.c.2.- En primer lugar, debo destacar que la formulación de una denuncia penal forma parte del amplio espectro del derecho de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 40 de la Constitución de la República. Por ende, la formulación de una petición a las autoridades -aun bajo la forma de una denuncia penal- siendo el ejercicio de un derecho previsto para los ciudadanos, por sí sola no puede ser conceptualizado de ...///... 1 "..en ocasión de regresar de sus actividades laborales a su domicilio sorprendió a la misma 'IN FRAGANTI' con otra persona de sexo masculino en plena relación, por lo que obviamentely no sin antes tratar de suavizar las cosas y que no pase a mayores (ya que tienen una hija en común) procedió a separarse de ella sin descuidar en ningún momento la prestación de alimentos ni la asistencia integral a su menor hija, como si la vergonzosa situación ya no fuera suficiente su expareja LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA, instaura una denuncia por violencia familiar en fecha 22 de marzo del 2017 (adjunto copia integra de la carpeta fiscal, que también ofrezco como material probatorio), causándole un daño moral y material de inmensas proporciones..!!, causa esta, la cual mi cliente ha resultado sobreseido libremente porque no haber sido comprobado hecho punible alguno que haya cometido, habiendo requerimiento fiscal en ese sentido, fácilmente se puede colegir que el hecho simplemente no ocurrió, no existió!!, sino que se trató de una más de las injurias de las tantas que ya ha proferido en su contra, razón por la cual recurre a la justicia para exigir lo que le corresponde en estricto derecho" (sic., escrito de demanda, f. 9). ... Dicha denuncia le causó un daño moral y material de inmensas proporciones, ya que el mismo es una persona muy conocida en la comunidad de Ybycuí, siendo sometido a un proceso penal que duró meses, con restricciones a sus movimientos ya que el mismo contaba con arresto domiciliario, y varias prohibiciones establecidas en el A.I. No. 105 de fecha 22 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Garantías de Ybycuí (Es. 15 y 16 de autos)" (escrito de alegatos del actor, f. 45).- 2 Art. 1236 C.C. Las donaciones pueden también ser revocadas por causa de ingratitud en los casos siguientes: ... b) cuando ha inferido injurias graves a las mismas personas, agraviándolas en su honor, o las hizo víctimas de sevicia;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 91 21272 06, JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N- 345. -04- 2024 Lopez hano aBiosa, salvo que ese carácter surja inequívocamente rate Nong denunciados por ser estos notoriamente falsos, " empatendo de dicha falsedad la denunciante -10 que lleva a la consideración que la denuncia fue dolosa- o con absoluta falta del menor cuidado que aún las personas poco previsoras deben poner -formulación con culpa grave-. Este criterio ya ha sido sostenido en esta Sala, refiriéndonos a las denuncias penales desestimadas que, luego, mueven a una acción civil instaurada por quien fuera denunciado penalmente contra el denunciante. En dichos casos, hemos dicho que la denuncia penal que luego es desestimada no puede dar pie a una indemnización de daños, salvo que aquella haya sido formulada con dolo o culpa grave.3 Entiendo que, en este caso en el que se analiza si la formulación de una denuncia es o no injuriosa debería basarse en la misma premisa: para ser tal, los hechos articulados deberían ser notoriamente falsos o debió obrar el denunciante con notoria culpa grave, pues constituye un derecho constitucional que tiene esta persona en peticionar a una autoridad algo, en este caso, la protección que el Derecho Penal ODER TU DICI concede a todos los habitantes del país.- Por otra parte, si afirmáramos que la mera denuncia nal formulada por el donatario contra el donante, ya SECRETARIA constituye el hecho agraviante o injurioso grave previsto en el Sat. 1236 inc. b del C.C., podria entenderse ello que la primera se vería privada de formular todo tipo de reclamo penal incluso judicial, si diéramos carácter de agraviante o Con Anterio Gararg 3 Véanse las siquientes Sala resoluciones: los a) Acuerdo y Sentencia No. dictado por esta en Indemnización de daños autos caratulados: "Ramón y perjuicios por responsabilidad contractual sentencia No sen del 29 de dic are de 2 21 dacta indemnizacion Sala responsabilidad extracentractual". Certo Martinez Simon Ministro лиои Abg. Manía Rita Monges Dos Santos Secretaria 25 de otros" y b) Acuerdo los autos c ratulados: eriaicios po: Fugenip Niménez Pe Ministro ...///... donante, quier tendría una suerte de permiso de agresión contra el donatario, si este no quisiera perder el objeto donado.- Por ende, por 10 expuesto, entiendo que la mera denuncia penal -o el planteo de alguna otra acción procesal- que formule el donatario contra el donante, por sí sola, no constituye un hecho injurioso grave, sino que el carácter de injurioso grave surgirá de los hechos relatados en la acción respectiva y en el carácter de doloso o culposo grave que esos hechos tengan. Por tanto, habrá de analizarse el contexto en el cual se realizó la denuncia por violencia doméstica de parte de la accionada Sra. Guer-ero contra el actor Sr. Dreier, recordando que misma fue desestimada a través de la vía del sobreseimiento definitivo. Revisando la documentación adjuntada, existe una frase del A.I. No. 348 del 27 de setiembre de 2017, específicamente a f. 19, que llama poderosamente la atención y que da la pauta que existieron ciertos hechos por los cuales podría haberse considerado como razonable la formulación de una denuncia penal en el marco de la relación personal entre la Sra. Guerrero y el SI. Dreier. Al respecto, el Juzgado Penal interviniente dijo: "En la especie esta Magistratura se mantiene en su postura garantista razón por la que debe resolverse favorablemente conforme al requerimiento fiscal porque si bien se encuentran indicios que sumados a otras diligencias podrían llevar a la certeza requerida con respecto a la participación del imputado en cuestión, dichas diligencias ya no pueden ser realizadas en consideración a que el periodo investigativo se encuentra agotado y en consecuencia, subsiste una duda insuperable con respecto a la participación de Charles Everson Dreier circunstancia hace que el Agente Fiscal Abg. Oscar Javier Talavera haya requerido el sobreseimiento definitivo". (El resaltado en negritas es mío). Esta parte que transcribiera arriba del auto interlocutorio que terminó concediendo el sobreseimiento definitivo, tal cono anticipé, se detecta una consideración personal de la Jueza Penal de Garantía interviniente -Magistrada Adriana Pedretti- en el sentido de que ella detectó ciertos hechos -o indicios, como le llama en la sentencia- que ..///...
POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 00 10, B 86 105 p JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". Nº 345. 21) RE 2024 -VIII- padr far haber involucrado al Sr. Dreier en los hechos demmciados según siempre, estrictamente, lo expuesto en el transcripto- lo que nos lleva a considerar que la denuncia añalizada habría tenido ciertos fundamentos y, por ende, no fue precipitada ni basada en hechos notoriamente falsos o expresados con culpa grave por la denunciante, por lo que podría concluirse que la hoy accionada pudo haber tenido, en su momento y sin considerar la forma en que concluyó dicha denuncia penal, motivos atendibles para formularla. Esto nos permite concluir que no hubo dolo o culpa grave ni falta de causa en la formulación de la denuncia de violencia familiar, sino que se basó, según lo extractado de la resolución penal analizada, en ciertos hechos que bien pudo tener en cuenta la hoy accionada para formular la denuncia en cuestión. Es muy entendible que el actor Sr. Dreier haya abrigado animadversión contra la Sra. Guerrero debido al hecho que dio pie a la separación de la pareja -supuesta infidelidad de la Sra. Guerrero- y haya querido deshacer el acto de donación que hiciera en beneficio de quien, en su momento, era su pareja concubina. Sin embargo, esta revocación concedida por la ley debe basarse en agravios graves que deben reunir características muy específicas, entre ellas que haya sido dolosa, según 10 tablece la doctrina especializada en el tema, a lo que me permitiría agregar que sea incausada, es decir, sin un motivo SECRETARIA Válido. Este requisito que el hecho injurioso sea incausado, complementa el requisito del dolo pues manifiesta la intención de causar an daño o la notoria indiferencia por este, que tiene quien 19 produce. Usualmente el hecho poloso -o la omisión ... II... year Esco Antoni Garage Por otra parte, un acto culposament rufiante • "Actos dolosos anción de injuriarlo o dañarlo, por lo que el hecho • tiene punto de vista legal, doloso." Código Civil de la República del Paraguay comet atado 2017, p. 916. Autor del comentario: Roberto Moreno Rodríguez Alcal Alberzo Martinez Simon Ministro MRua Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria nio limenez R. Miristro .///... dolosa- tiene como única causa esa intención o esa notoria indiferencia en el daño que se causó. Si tuviera otra causa podría encuadrarse el daño producido en esa circunstancia, tal vez, en alguna de las causales de exoneración o justificación del daño, en los que también existe perjuicio intencional, pero con una causa que lo valida, como en la legítima defensa, en el estado de necesidad o en el ejercicio de un derecho. ES, precisamente, esta última situación citada -el ejercicio de un derecho- el que realizó la accionada al denunciar el supuesto hecho -o, en plural, los supuestos hechos- que dieron pie al proceso penal que fuera instaurado contra el hoy actor y del cual saliera este último, sobreseído libremente. Sin embargo, de los términos vertidos por el Juzgado de Garantía en la resolución respectiva que resolvió ese sobreseimiento lee claramente que la accionada podría haber tenido en cuenta hechos dados en el ámbito familiar para ejercer su derecho de petición a las autoridades, a través de la formulación de la ya aludida denuncia penal.- Tratándose del ejercicio de un derecho el de formular la denuncia, la constatación que el mismo fue doloso e incausado debe ser palmaria, evidente, fuera de toda duda. En este caso, ello no se constata. Al contrario, parecería deslizarse del fallo penal referido, que la hoy accionada no actuó ni dolosa ni sin causa alguna. Por tanto, entiendo que, si bien el hecho penal denunciado es grave y, de haberse admitido el mismo, podría haber terminado con una condena de pena privativa de libertad de varios años en contra del Sr. Dreier, esa denuncia penal no fue realizada sin fundamento de manera antojadiza, lo que permite establecer, tal como anticipé, que no se visualiza una conducta dolosa e incausada de la Sra. Guerrero al momento de formularla.- Por tanto, entiendo que, en este caso, la denuncia penal presentada por la Sra. Guerrero no cuadra como acto injurioso grave, formulado en contra del Sr. Dreier, sino en el ejercicio de un derecho constitucional -el de peticionar las autoridades, art. 40 de la Constitución- realizado, evidentemente, en base a ciertos fundamentos fácticos -por ello la jueza de garantía se pronunció en los términos antes ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 1%105 7. JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA S/ REVOCACIÓN DE DONACIÓN". Nº 345. /, trascriptos- que ponen de resalto que no se trató de una va nentura procesal de la hoy demandada la denuncia penal de realizada sin fundamento alguno, con el carácter doloso que exige la doctrina y de forma incausada, es decir, sin que algún hecho pudiera sustentar razonablemente que la misma haya ocurrido. Por ende, la mera desestimación de dicha denuncia no funda debidamente: el carácter injurioso de la misma y corresponde, en consecuencia, desestimar esta demanda por ese motivo. En conclusión, por los fundamentos arriba apuntados, voto por revocar la resolución recurrida y rechazar la presente demanda. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al actor, como perdidoso de esta instancia, según los arts. 192 y 205 del C. P.C. ES MI VOTO.- A su turno el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón prosiguió diciendo: A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA: cabe adherir al sentido del voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, especialmente en cuanto argumentó que el ejercicio de una facultad lícita, como la formulación de una denuncia penal, no puede tener carácter de injurioso, y, por tanto, justificar la revocación de una donación, salvo que se determine la imputabilidad del donatario. En el caso de autos, tal como fuera explicado por el señor Ministro Alberto Martínez Simón, de la copia autenticada del fallo dictado en sede penal en el juicio de violencia familiar, no se colige que la conducta de la donataria haya sido injuriosa. Por el contrario, allí el Juzgado Penal de Garantías ha plasmado que la realización de otras diligencias, sumadas a los indicios existentes, podría haber permitido llegar a la certeza necesaria para la condena del imputado. No .../ // ... .../ll... obstante, como tales diligencias no fueron realizadas en el periodo investigativo, se resolvió el sobreseimiento definitivo del hoy accionante. En conclusión, corresponde revocar el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia impugnado. Las costas se imponen a la parte actora y percidosa, en las tres instancias, tenor de los arts. 192 y 205 del Código Procesal Civil. Con 10 que se dis por finalizado di Acto firmado or Ante mí que certifico, quedado acordada la inmediatamente sigue: Himénez Re Mireistro Apto ainer Simon Ministro Cun serie Guay Ante mí: SECRETARIA Y ta Monges Dos Santos Secretaria ACUEFDO Y SENTENCIA NÚMERO... Quince Asunción, 04 de abril del 2.024.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el apartado primero del Acuerdo y Sentencia Número 6, del 21 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. REVOCAR el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 6, del 21 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguarí. ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CHARLES EVERSON DREIR C/ LIDIA RAQUEL GUERRERO SOSA REVOCACIÓN DE DONACIÓN". N° 345. (12 281 0p 1?4 17 64 8: 2191 -5-84-2024 @HACER Stema LUGAR a Everson Dreier contya Lidia -X- - IMPONE Costas a la perdidosa. - registra •notificar la demanda promovida por Charles Raquel Guerrero Sosa, por revocación Baios loor Ministre LUDICH Ante mí : Secretaria sobreesento; segundo; vule- os bante * SECRETAKIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 10001573- ний коб одной спеклам ді
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