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1015/02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROSA ANGÉLICA AGUILAR DE PEREZ C/ CLAUDIO LEZCANO CABAÑAS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y OTROS". - TTI ESTADISTICA COVI FACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Catorce Ciudad Asunción, Capital de la República del los cuatro días, del mes abril , del mil veinte y cuatro, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "ROSA ANGÉLICA AGUILAR DE PÉREZ C/ CLAUDIO LEZCANO CABAÑAS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y OTROS", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Daniel Aguilar López, representante convencional de la actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 77, con fecha 28 de Diciembre del 2.023. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil Y omercial, resolvió plantear la siguiente; CUESTIÓN: PODER TU DICTA L SECRETARIA JUSTICIA Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de otación, dio el siguiente resultado: JIMÉNEZ ROLÓN, GARAY Y MARTÍNEZ SIMÓN. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el recurrente interpuso el presente recurso y solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado. A fin de sustentar su pedido, citó los siguientes argumentos: que obtuvo resolución favorable a su pretensión en primera instancia, habiendo basado su desempeño procesal en un derecho cierto y acorde con el ejercicio de la buena fe; que el juicio ha durado diez y seis años, lo que ha violado su derecho a tener un juicio justo en un plazo razonable; que la adversa utilizó el proceso con fines ilícitos ya que esta Excma. Corte Suprema del Justicia no pudo ver el fondo del caso; que la Directora Feneral de los Registros Públicos viene denunciando ice años maniobras fraudulentas e ilícitas de Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ita Monges Dos Sant Secretaria invasión y loteamiento de tierras privadas, realizando expropiaciones de facto sin pagar (fs. 303/305) . El art. 387 del Código Procesal Civil estatuye: "Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (.]" Es sabido que la aclaratoria no puede cambiar lo sustancial de la decisión y solo puede estar dirigida a la parte resolutiva del fallo, no a sus consideraciones. En el caso, todas las pretensiones deducidas en esta alzada han sido atendidas; de manera que, no existen cuestiones dudosas u obscuras en la parte resolutiva de la resolución recurrida, así como tampoco errores materiales. En atención a lo mencionado, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Daniel Aguilar López, representante convencional de la actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 77, con fecha 28 de diciembre de 2023. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: quel se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: que se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS. EE., todo Ante mí. que lo certifico, uedando acordada Sentencia Alberto Marint/ Siménmediatamente sigue: Jouse la Garage SU DICTA Л9A738382 Ante mí: CORTE SECRETAMIA Muros eni Abg. María Rita Monges Dos Santas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ROSA ANGÉLICA AGUILAR DE PEREZ C/ CLAUDIO LEZCANO CABANAS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y OTROS".- SENTENCIA NÚMERO. Catorce ADIETA 15-04-2024 Asunción, 04 de abril del 2024.- ISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la ima; - St CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. Daniel Aguilar López, representante convencional de la actora, contra el Acuerdo y Sentencia Número 77, con fecha de Diciembre del 2023.- ANOTAR, registrar y notificar las Ajados Eugenio Jiménez R: Ministro o senorico Garage Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martinez Simon Ministro PODER AUDICI CORTE SUPRES SECRETARIA JUSTICI sotan? 2ott sogaoM Mif ntsM.gd/ ck7:191392
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