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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA N° 2467/2016: ALDO JOVINO ESCOBAR FLORENTIN Y RAMÓN ABEL NOGUERA GALVAN S/ PRODUCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS.- A. I. N° 193 SICA CIVIL FEST 105.05 1022. •......•••• Asunción, 10 de Abril de 2024.- 10 704-2024 VISTA: la recusación deducida por el Abg. ADOLFINO ANDRES MATTO, "Abogado con Mat. N° 56.249 de la C.S.J., en nombre y representación del St. ALDO JOVINO ESCOBAR FLORENTIN contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes; y.- CONSIDERANDO: Que, el recusante en cuanto al planteamiento manifestó lo siguiente: "teniendo en cuenta que existe una Resolución que resuelve un Recurso de Casación sin que mi defendido esté enterado, pues nunca fue notificado debidamente, este es el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 01 de Febrero del año 2021 dictado por los Sres. Ministros Dres. Manuel Ramírez Candia, Luis Benitez Riera y Carolina Llanes Ocampos, INTERPONGO RECUSACIÓN EN CONTRA DE LOS MISMOS en razón que si deciden sobre el presente RECURSO DE CASACIÓN estarían contrariando el art. 50 del C.P.P. en dos incisos: "6, HABER INTERVENIDO ANTERIORMENTE, DE CUALQUIER MODO, O EN OTRA FUNCION O EN OTRA INSTANCIA DE LA MISMA" y "10) HABER EMITIDO OPINION O CONSEJO SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE CONSTE POR ESCRITO O POR CUALQUIER MEDIO DE REGISTRO." Por tanto, solicito que los Excelentísimos Miembros de esta Sala Penal, se excusen voluntariamente, o en su defecto, se de trámite al art. 345 del C.P.P., por los motivos señalados y que son hechos expresamente notorios.".- Los Ministros recusados, conforme a los informes obrantes en autos han solicitado el rechazo de la pretensión deducida por el casacionista, salvo mejor parecer.- Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera quepeligre su capacidad de administrar recta justicia.- Abg. Karinna Penoni En ese sentido, en innumerables fallos se ha sostenido que larecusación constitu ye secretalia figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de Juez Natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso.- Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 incs. 6) y 10) del C.P.P., manifiestan lo siguiente: "Artículo 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: .../// ...; 6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa;.../ // ...; 10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro..."- En cuanto al objeto de debate, en lo que respecta a la causal invocada en el inc. 6) del art. 50 del C.P.P., debemos mencionar que los Ministros Ramirez Candia, Benítez Riera y Llanes Ocampos, solamente han integrado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no han integrado algún otro órgano como ser el Tribunal de Apelaciones, Juzgado Penales, o han sido abogados particulares en la causa etc., por tanto esta causal no se encuentra configurada, debiendo ser rechazada.- En cuanto a la causal establecida en el inc. 10) del art. 50 del C.P.P., debemos indicar que tampoco se configura, debido a que los Ministros recusados, en ningún momento han emitido opinión sobre el fondo del caso, Si bien, existe una resolución donde se rechaza el recurso extraordinario de Casación (Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha 01 de Febrero del año 2021), este fue rechazado por motivos formales, es decir no se llegó a abrir la instancia ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por tanto los Ministros recusados no se han expedido sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación.- Por todo lo expuesto ut supra, se aprecia que no existen causales validadas para que los Ministros recusados se aparten de entender en la presente causa, por ende, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, conforme a los argumentos expuestos precedentemente.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR a la recusación deducida el Abg. ADOLFINO ANDRÉS MATTO, Abogado con Mat. N° 56.249 de la C.S.J., en nombre y representación del Sr. ALDO JOVINO ESCOBAR FLORENTIN contra los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- SECRETARIN JUCICIAL IS Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Ju Ministro Ante mi: Abg. Karinna Penoni Secretaría ugenio Jiménez R Ministro
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