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181 18/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RAUL ZELAYA MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COOP SAN CRISTOBAL LTDA C/ CARLOS RAUL ZELAYA MENDOZA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" Expte. N° 3009. ANO: 2021. A.I. Nº.258 REG RID! FADISTICA 3 -04-2024 Asunción, 1 de abril de 2024- nOVISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Carlos Raúl Zelaya Foque LeMendoza, bajo patrocinio de los Abgs. Milciades Victorio Centurión Ayala y Arsenio Isaías /Centurión Ayala contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera ustancia en lo Civil y Comercial del décimo cuarto turno de la capital y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: La inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales puede ser declarada por la Corte Suprema de Justicia, porque el artículo 132 de la Constitución establece cuanto sigue: "DE LA INCONSTITUCIONALIDAD. La corte suprema de justicia tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos en esta Constitución y en la ley" El artículo 556 del Código Procesal Civil, establece que la acción procede cuando se plantea contra resoluciones judiciales que "...a) por sí mismas sean violatorias de la Constitución; o b) se funden en una ley, decreto, reglamento u otro acto normativo de autoridad, contrarios a la Constitución en los términos del artículo 550". A su vez, el artículo 156 del Procesal Civil, establece cuáles son resoluciones judiciales, cuando dispone: "Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas" En el presente caso, vemos que la acción se halla dirigida contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2021.- Por otra parte, no podemos dejar de considerar que el artículo 260 de la Constitución dispone ...Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:....? decidir inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias..." y el artículo 12 de la Ley 609/95 dice que debe rechazarse in limine la acción que no " ....justifique la lesión concreta que le ocasiona la (...) sentencia definitiva o interlocutoria". Entonces, ante la coexistencia de estas normas, vale recordar como enseña Juan Carlos Mendonca- que por el principio de interpretación constitucional, que impone sea siempre más favorable al ejercicio de los derechos, y; el argumento a fortiori, en su faz a maiori ad minus, que concluye que si está permitido lo más, con mayor razón está permitido lo menos; debe reconocerse que si está permitido impugnar una sentencia, con mayor razón está permitido impugnar una providencia, en tanto, ésta puede ser tan inconstitucional como aquella' De lo que sigue, la acción de inconstitucionalidad planteada contra providencias es procedente, habida cuenta que la misma constituye una resolución judicial, a la luz de las disposiciones constitucionales, legales y la autorizada doctrina nacional que arriba citamos. Ahora bien, debe señalarse que la resolución impugnada fue dictada en Primera Instancia. En tal sentido, el artículo 561 del Procesal Civil establece que la acción puede admitirse si se agotan los recursos ordinarios. Concretamente dispone: "la acción de inconstitucionalidad solo podrá deducirse cuando se hubiere agotado los recursos ordinarios". Revisada la resolución atacada, se advierte que contra ella era posible plantear los recursos de reposición, apelación y queja, sin que en estos autos conste el planteamiento de algún recurso en la instancia correspondiente. En estas condiciones, ante la falta de cumplimiento de ese requisito, debe rechazarse la acción, sin más trámites. OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero a la opinión del Ministro VICTOR RIOS OJEDA. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del Ministro VICTOR RÍOS OJEDA. POR TANTO, la 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Raúl Zelaya, bajo patrocinio de los Abgs. Milciades Victorio Centurión Ayala y Arsenio Isaías Centurión Insta, contra la providencia de fecha 18 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera en lo Civil y Comercial del décimo cuarto turno de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédul Ante mí: Diesel Junghanns linistro CSJ. Gustavo E. Santander Dar Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro *Mendonca, Juan Procesal Constitucional". La Ley Paraguaya. 2012. Pág. 63, y; "La interpretación literal en el derecho". Intercontinental. 2016. Pág. 112. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 8 SECRETARIA 3, JUDICIAL I cana
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