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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BERNARDO FRANCISCO BORIS MARIANI C/ ART. 251 DE LA NUEVA LEY N° ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, DEL ART. 143 DE LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 770 AÑO 0U 101192 21123 A.I. N°: 251. Ш1. ESTADISTICA CIVR. -04-2024 Asunción, 1 de abril de 2024- 18 / 18 VISTO: El Lpedido de suspensión de efectos formulado por el Señor BERNARDO FRANCISCO BORIS MARIANI, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909, que i ad logde por la Ley N° 6834/2021) los artieulos 16 line. A) y 143 de la tel Nº1626/2000 de la Función Publica" ( modificados por la Ley N° 3989/10) y del artículo 17 de la Ley N° 1626/2000 De la función Pública", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del año 1909, que modificado por la Ley N° 6834/2021); los artículos 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/2000 de la Función Publica" ( modificados por la Ley N° 3989/10) y del artículo 17 de la Ley N° 1626/2000 De la función Pública; en BERNARDO FRANCISCO BORIS MARIANI, hasta tanto sea resucita presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro PODER Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Juyo C. Pavón Martínez Secretario Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 5. E: 2024: § SECHETARIA E Victor Ríos Ojeda JUDICIAL 1 Ministro
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