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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCIANO MARTINEZ FIGUEREDO C/ ART. 1º DE LA LEY 3989/2010, SANCIONADA POR CONGRESO NACIONAL Y PROMULGADA POR EL PODER EJECUTIVO "QUE MODE, EL ART. 16 INCISO F) Y EL ART. 146 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA".- N° 511 AÑO 2022.- A.I. N°: 246. Asunción, 1 de abril de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ABUNDIO MIGUEL DUARTE, en representación del señor MARCIANO MARTÍNEZ FIGUEREDO, en contra el Art. 1º 3.989/2010, sancionada por el Congreso Nacional, y promulgada por el Poder Ejecutivo, "Que modifica el Art. 16 inciso F) y el artículo 143 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública", y. CONSIDERANDO: la parte alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque infringen los artículos 46, 47, 101, 102 y 132 de la Constitución Nacional. — _____————_—__—______~_-• Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular' Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado ABUNDIO MIGUEL DUARTE, en representación del señor MARCIANO MARTÍNEZ FIGUEREDO, en contra el Art. 1° de la Ley 3.989/2010, sarcionada por el Congreso Nacional, y promulgada por el "Que modifca el Art. 16 inciso F) y el artículo 143 de la Ley N° 1.626/2000 "De la Función Pública CORRER vista-al Fiscal General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada ana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrat. Ante mi: Gustavo santa Mini SUDIO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA JUDICIALI Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ilio C. Pavón Martínez Secretario
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