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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FÉLIX FABIÁN LÓPEZ VILLASBOA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CAUSA N° 3964/2020: M.P. C/ CARLOS CONCEPCIÓN VILLASBOA Y OTRO S/ SUP. H.P. C/ LA LEY 1340/88". AÑO 2021 N° 2262. 102 03 A.I. N°.. 242 .... Asunción, 1 2024 de abril de 2024. El escrito presentado por Félix Fabián López Villasboa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por el que desiste de la acción promovida, y; CONSIDERANDO Que, en el mencionado escrito el recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos en contra del A.I. N° 285 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná.- Que, el Art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por Félix Fabián López Villasboa, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de la acción promovida en contra del A.I. N° 285 de fecha 30 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. ANOTAR y notificar por ged Ante mí: Gustavo E. Santander Desar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. De Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI PRENDO
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