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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 102 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON AUGUSTO RIVAS GONZALEZ C/ ART. 251 DE LA LEY N° 22/1909 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO - ART.S 14 INC. F) Y 144 DEL DECRETO 8841". N° 498 - AÑO 2021. MADISTICA CIVIL A.I. N°:.. 240 -04-2024 Asunción, 1 de abril de 2024- • Franco acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Sebastan detão, en uombre y representación del señor Ramón Augusto Rivas González, en contra del Art. 251 de la Ley N° 22/1909 de la Organización Aminerativa y Financiera del Estado - Arts. 14 inc. f) y 144 del Decreto N° CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 47, 109, 88, 86 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes; decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular"- Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el abogado Sebastián Arias, en nombre y representación del señor Ramón Augusto Rivas González, en contra del Art. 251 de la Ley N° 22/1909 de la Organización Administrativa y Financiera del Estado - Arts. 14 inc. f) y 144 del Decreto N° 8841. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. semana, de contosmida a lo capuesto en el Art. 131 del C.P.C. Y Jueves de car Ante mi: - Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ADICIAL Dr. Victor Rias Ojeda Ministilo O SECPEYARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario PEMP
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