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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIANA ELIZABETH ALCARAZ RECALDE C/ ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 LA CUAL MODIFICARA VARIOS ARTS. DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA, EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 Y LA 6834/21 QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN". N° 2107 AÑO 2023. 0D. RECIBIDO DISTICA CI ES - 3-04-2024 A.I. N°: 230 Asunción, 1 de abril de 2024- Tor a 111 VISTA ga de inconstitucionalidad presentada por la Señora LILIANA ROYELIZABETH ALCARAZ RECALDE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16, 17 y DA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA y la LEY N° 6834/21, EL ART. SI DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA y los Art. 42 y 56 de la LY N° 7050 y Art. 104 inc. C 7) ANEXO DEL DECRETO 8759/23; y CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, y 88 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". = ==- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en si!, artículo 2 que tanto el tramite como el rechazo in limine inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, ce conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Señora LILIANA ELIZABETH ALCARAZ RECALDE por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de los ART. 1 DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 16, 17 y 143 DE LA LEY N° 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA y la LEY N° 6834/21, EL ART. 251 DE LA LEY N° 1/1909 "DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA y los Art. 42 y 56 de la LEY N° 7050 y Art. 104 inc. C 7) ANEXO DEL DECRETO 8759/23". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada sem conformido Al dispuesto en el Art 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra Ante mí: esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro avón Martinez & SECRETASIA JUDICIAL I C.sPatcon"
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