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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NORMA ALICIA BRITEZ BARRIOS Y ROBERTO BERNARDITO HIRSCH BORDON C/ EL ART. 1° DE LA LEY N° 2 INC. A) DE LA LEY 6355/19 " QUE MODIFICA VARIOS ARTS. DE LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL" N° 777 - AÑO 2021. 17/23 A.1. N°. 237. 'ADISTICA CH -04-2024 Asunción, 1 de abril de 2024- BI TE 12 E VISTOS El escrito presentado por el Abog. Jorshua Romei Delgado en nombre so del ser el it Toma Britos Burios Roberto trach Bordon, que dim a CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente, manifiesta que desiste de la presente acción de inconstitucionalidad promovida, en razón de que el acto normativo atacado de inconstitucional fue derogado por la Ley N° 6919/2022. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. El Art. 166 del Código Procesal Civil expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" El Art. 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo." La norma de fondo expresa taxativamente dos requisitos esenciales de admisibilidad para hacer lugar al pedido de desistimiento: a) Agregar Poder Especial, o b) la conformidad expresa de los mandantes en el escrito, y observando el escrito presentado por el recurrente, se constata que los mandantes ha suscripto el escrito mencionado, por lo que se encuentra cumplido el requisito para hacer lugar a lo peticionado. - Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente, así mismo, ordénese el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 810 de fecha 02 de junio de 2021, que obra a f. 74 de autos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abog. Jorshua Romei Delgado en nombre y representación de Norma Britez Barrios y Roberto Hirsch Bordón, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al considerando de esta resolución. ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 810 de fecha 02 de junio de 2021, que obra a f. 74 de autos, y al efecto, una vez firme esta resolución, librar el correspondiente oficio NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E/Santander : Dans epar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martink Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1
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