Contenido completo: 103835.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 23 109/01 VECIBIDO 2024 Ciliona Delvalle Técnico ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ENGINEERING S.R.L. EN LOS AUTOS: "ENGINEERING S.R.L. C/ 03. ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD - ANDE S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES N° 82/2022". N° 899 AÑO: 2023.- AY. N°... 235 EL/ Zi Asunción, 01 de Abril de 2024- VISTA:/ La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Leodegar Fernando Cabello, representante de la firma ENGINEERING S.R.L., contra el A.I. N° 244, de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, Y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA:- Que, la parte accionante afirma que por el fallo impugnado se violentó el artículo 256 de la Constitución Nacional, habida cuenta que la decisión ignoró las disposiciones de los artículos 475 del Código Civil Paraguayo y el 43 de la Ley N° 1533/00 "Que establece el régimen de obras públicas". ', al modificar la liquidación de capital, intereses y gastos de justicia, ya que de manera caprichosa, contradictoria y apartada de las constancias del expediente y, particularmente de Laudo Arbitral N° 1, estableció un momento distinto al establecido, a partir del cual debían computarse lo s intereses que surgieron por la deuda impaga de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad c on el Art. 558 del CPC. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:- En el presente caso la acción es promovida contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que revoca la decisión de Primera Instancia. De los términos del escrito introductorio de la instanc ia, la parte accionante hace una repetición de los argumentos ya esgrimidos al sostener su recurso de apelación en la instancia ordinaria. Al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por e l Art. 557 del CPC y 12 de la Ley N° 609/95, que permiten admitirla, corresponde el rechazo in limine de la acción promovida. Es mi voto.- A su turno el Ministro César Manuel Diesel Junghanns manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en los lugares señalados. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Leodegar Fernando Cabello, representante de la firma ENGINEERING S.R.L., contra el A.I. N° 244, de fecha 02 de mayo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECHETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados