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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: MARIA DE LOURDES ECHEVERRIA DE CARDENAS C/ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ASUNCION (UAA) S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANIES" N° 84 - ANO 2014. - 01 02 22 A.I. Nº. 233 ESTADISTICA CIV" 202k Asunción, de abril de 2024.- - 1-04- •eVromo: Pl escrito presentado por la señora María de Lourdes Echeverría de Cardenas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 28 de abri 017 (f.52456), y el escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2022 (f. 74/76) CONSIDERANDO: Que, por el escrito de fecha 28 de abril de 2017 (f. 52/56), la recurrente recusa con expresión de causa al entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, en virtud de lo dispuesto en el Art. 20 inc d.) del Cod. Proc. Civ.; y, por el escrito de fecha 01 de diciembre de 2022 (f. 74/76) recusa con expresión de causa al Ministro Eugenio Jiménez Rolón, en virtud de lo dispuesto en el Art. 20 inc. b) y d) del Cod. Proc. Civ. - En tal sentido, hemos de referir que por Resolución N° 02 de fecha 14 de noviembre de 2018, emanada de la Honorable Cámara de Senadores, se dispuso la separación, de pleno derecho, del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia al Dr. Sindulfo Blanco, así mismo, en fecha 22 de febrero de 2019 (f. 62), el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, se excusó de entender en estos autos, por lo que, a la fecha de presentación de la recusación, el mismo no integraba esta sala, por lo que debemos de concluir que, por cuestiones fácticas se torna -actualmente- innecesario el estudio de las recusaciones con expresión de causa planteada por la señora María de Lourdes Echeverría de Cardenas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de las recusaciones con expresión de causa planteada en autos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación con expresión de causa planteada por la señora María de Lourdes Echeverría de Cardenas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco, y contra el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, de conformidad a los términos del considerando de la presente resolución. ANOTAR y registrar. Gustavo El Santander Dans Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro O SESA. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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