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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CHRISTIAN ROLANDO GONZÁLEZ MOREL Y EVERTH CASTRO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CHRISTIAN ROLANDO GONZÁLEZ MOREL Y OTROS S/ LIBERACION DE PRESOS Y OTROS EN ESTA CIUDAD", AÑO 2022, Nº 1181.- 2000 Мілині то RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL 1-04-2024 A. I. N°. 22.7. Asunción, 25 de marzo de 2024. a acción de inconstitucionalidad promovida por Christian Rolando González de fecha 01 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Pedro Jajan Caballero, y del A.I. N° 137 de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que resolvió todas las cuestiones planteadas en audiencia preliminar, entre ellas, la apertura del juicio oral y público, como también contra el fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, manifiestan los accionantes que las resoluciones en crisis han violado las previsiones establecidas en los artículos 16, 17 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."__—_————~~——~ El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Christian Rolando González Morel y Everth Castro, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 325 de fecha 01 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero, y del A.I. N° 137 de fecha 12 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar. M. Dieset Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PO SECRETARIA JUDICIAL i
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