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DEL S CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAST S.A C/ ART. 15, NUMERAL 7, Y ULTIMO PARRAFO DE LA LEY N° 6380/2019 DE MODERNIZACION SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL. NUMERO• 1483 - AÑO 2021.- TR u 172 RECiNDO A.I. Nº:. 226 ESTADISTACA CIVIL 2024 Asunción, 25 de marzo de 2024.- =04 A VISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada CARMEN MORELOYTO en representación de la empresa CAST. S.A., contra el artículo 15, numeral último párrafo ley 6380/2019 "DE MODERNIZACION SIR RICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL", Y - La parte actora manifiesta que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 107 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de • inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Abogada CARMEN BELOTTO, en répresentación de la empresa CAST. S.A., contra el artículo 15, numeral 7, y por último párrafo de la ley 6380/2019 "DE MODERNIZACION Y SIMPLIFICACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Santande Ministro esar M. Diesel Junghanfis Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario E SECRETARIA JUDICIAL 1 caon 'EMAO Víctor Ríos Ojeda Ministro
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