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LORII SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS OMAR VILLALBA CABRAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DANIEL ARECO ARCE C/ CARLOS OMAR VILLALBA Y OTRO S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 2389.- L2|23 100 ESTADISTICA CIVIL A.I. N°... .225 Asunción, 25 de marzo de 2024. -1-04-2024 franco V 8 A: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Nurimar Portillo, en foque lote presentacion del señor Carlos Omar Villalba Cabral, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14/202471 A.L., de fecha 24 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral de la ircunscripción Judicial de Itapúa, y;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un dia por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, corresponde realizar un análisis respecto del cumplimiento de las formalidades establecidas por la ley a los efectos de la viabilidad de una acción como la planteada. En este sent ido y atento a las constancias de autos, tenemos que el Acuerdo y Sentencia N° 14/2021/T.A.L., que es objeto de la acción fue notificada a la accionante el 19 de abril de 2021 (fs.06) y la acción d inconstitucionalidad fue presentada en fecha 06 de octubre de 2021 según consta a fs. 25, cuando ya se encontraba vencido el plazo previsto en el art. 557 del C.P.C.- QUE, verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Nurimar Portillo, en representación del señor Carlos Omar Villalba Cabral, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14/2021/T.A.L., de fecha 24 de marzo de 2021, ictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial c apula, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notifiear por dédula. - Ante mí: Gustavo E. Santander DanSCesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODES & ARIA 3 JUDICIALI
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