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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMITOUR S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "KARIN BOGDA SCHAERER C/ AMITUR S.A. AGENCIA DE TURISMO AMI INTERCONTI S.R.L. EOLESALER TOUROPERATOR TURSIMO - MAYORISTA Y LA SRA. LANGE DE BRUNOTTE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIV. CONCEPTOS ". AÑO 2009" N° 678; AÑO 2021. A.I. N°: 223 ESTADISTICA CIVIL Asunción, 25 de marzo de 2024. • 1-04- 202 VISTAS las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los abogados Fabrizio Arza Basualdg y Fernando Arrua León, en nombre y representación de AMITUR S.A., contra upe: de fecha 29 de junio del 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en del Segundo Turno de la Capital; y contra el Acuerdo y Sentencia N° 76, de fecha T7 g47 ST4 Fel arembre del 2019, y su aclaratoria, Acuerdo y Bendencia N° 33, de fecha 18 de fearero de 2021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, y; por la abogada Roció Dos Santos, en nombre y representación de la señora Karin Alexandra Bogda Schaerer, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 76, del 18 de noviembre del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala de la Capital, y;; CONSIDERANDO: Que, los abogados Fabrizio Arza Basualdo y Fernando Arrua León en nombre y representación de AMITUR S.A., se presentaron en fecha 23 de marzo de 2021 ante esta Sala de la Corte a promover acción de inconstitucionalidad en los autos caratulados: "KARIN BOGDA SCHAERER C/ AMITUR S.A. AGENCIA DE TURISMO AMI INTERCONTI S.R.L. EOLESALER TOUROPERATOR TURISMO - MAYORISTA Y LA SRA. LANGE DE BRUNOTTE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIV. CONCEPTOS" individualizada con el N° 678/2021, y en fecha 31 de diciembre de 2019, la abogada Roció Dos Santos, en nombre y representación de la señora Karin Alexandra Bogda Schaerer, se presentó a promover acción de inconstitucionalidad en la misma causa. Como primera medida, cabe advertir que las acciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 121, inc. c), Cód. Proc. Civ. El citado Art. 121 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites...". Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Éste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación -de oficio- de los procesos detallados en la presente resolución. En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más avanzado, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C.; esto es, sobre el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KARIN ALEXANDRA BOGDA SCHAERER EN LOS AUTOS CARATULADOS. "KARIN BOGDA SCHAERER C/ AMITUR S.A. AGENCIA DE TURISMO AMI INTERCONTI S.R.L. EOLESALER TOUROPERATOR TURISMO - MAYORISTA Y LA SRA. LANGE DE BRUNOTTE S/ COBRO DE GUARANIES EN. DIV. CONCEPTOS" N° 3057; ANO 2019, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. Civ Que, Casco Pagano establece que "... la acumulación de procesos consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible….". A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los artículos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de la presente acción: de inconstitucionalidad N° 678 Año 2021 a ia acción de inconstitucionalidad N°3057 Año 2019, presentadas ante esta Sala. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "Acción de Inconstitucionalidad Promovida por AMITOUR S.A. en los autos caratulados: "KARIN BOGDA SCHAERER C/ AMITUR S.A. AGENCIA DE TURISMO AMI INTERCONTI S.R.L. EOLESALER TOUROPERATOR TURISMO - MAYORISTA Y LA SRA. LANGE DE BRUNOTTE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIV. CONCEPTOS" individualizada con el N° 678; Año 2021, a la "Acción de Inconstitucionalidad Promovida por Karin Alexandra Bogda Schaerer en los autos caratulados. "KARIN BOGDA SCHAERER C/ AMITUR SA. AGENCIA DE TURISMO AMI INTERCONTI S.R.L: EOLESALER TOUROPERATOR TURISMO - MAYORISTA Y LA SRA. LANGE DE BRUNOTTE S/ / COBRO DE GUARANIES EN. DIV. CONCEPTOS", individualizada con el N° 3057; Año 2019. NOTIFICAR por cedula. Ante mi Gustavo . Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro O SECRETARIA
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