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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCO RUBEN VARGAS ROMERO Y OTROS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4525/2010 "QUE MODIF. LOS ARTS. 3°, 9º Y 10° DE LA LEY N° 2345/03". N° 2994. AÑO 2019. A.I. N° 220. Asunción, 25 de mar20 de 2024. RECIBIO ESTADISTICA ('"!. - 1 504-2024 nocie Letra del histro Gustavo Santander Dans; VISTO: La recusación sin expresión de causa presentada en fecha 28 de abril de 2023 CONSIDERANDO: Que, primeramente corresponde a esta Sala proceder al análisis de la recusación sin expresión de causa, formulada por María Pabla González de Benneton, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, del miembro natural de esta Sala Constitucional Dr. Gustavo Santander Dans para entender en estos autos.-. Que, la ley N° 609/95 que "Organiza la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", establece en materia de recusación de miembros de las Salas, en su Art. 10 que "Regirá para las Salas lo dispuesto en el Art. 3ro. Inc. "g" de esta ley", la cual preceptúa claramente que... ningún caso se admitirá la recusación sin expresión de causa". Que, en estas condiciones, la recusación sin expresión de causa planteada, contraviene expresamente las disposiciones de la ley N° 609/95, por lo que esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debe rechazarla sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA COSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR a la recusación sin expresión de causa formulada en estos autos contra el miembro natural de esta Sala Constitucional Dr. Gustavo Santander Dans ANOTAR y registrar. Ante mí:- Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETARIA E JUDICIALI 111
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