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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VICTOR EMILIO BASUALDO RAMIREZ EN LOS AUTOS: HUGO JAVIER GONZALEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA N° 84/2021" N° 2815; AÑO 2022. A.l. No:...... ESTADISTICA CIVIL Asunción, 25 de maizo de 20Z4.- •04 otra per 1874s: g excepciones de inconstitucionalidad opuestas por el Señor Víctor Emilio por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acta de N 02/2022 formulada por el Abg. Juan Manuel Ledesma Peralta, Agente Fiscal de al ti a ya a ciliaca de Delios Económicos y ANticorrupción Y 8, yi por lo schores zias Vicente Oddone Céspedes y Gloria Maria Barrios, en contra del Acta de Imputación N° 02/2022 formulada por el Abg. Juan Manuel Ledesma Peralta, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de delitos Económicos y Anticorrupción N° 8, y; CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de noviembre de 2022, se recibió la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Señor Víctor Emilio Basualdo Ramírez (Exc. N° 2815/2022), en contra del Acta de Imputación N° 02/2022 formulada por el Abg. Juan Manuel Ledesma Peralta, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción N° 8; así mismo, en fecha 9 de enero de 2023, se recibieron las excepciones de inconstitucionalidad opuesta por los señores Blas Vicente Oddone Céspedes, Gloria María Barrios (Exc. N° 15/2023), y el Señor Víctor Emilio Basualdo Ramírez (Exc. 16/2023), ambas en contra del Acta de Imputación N° 02/2022 formulada por el Abg. Juan Manuel Ledesma Peralta, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción N° 8. Como primera medida, cabe advertir que las excepciones de inconstitucionalidad detalladas ut supra se encuentran en la misma instancia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ.); se sustancian ante la Corte Suprema de Justicia (Art. 121, inc. a), Cód. Proc. Civ., y se sustancian por el mismo trámite (Art. 121, inc. c), Cód. Proc. Civ. El citado Art. 121 del C.P.C. dispone: "procederá la acumulación de procesos cuando hubiere sido admisible la acumulación subjetiva de acciones de conformidad con lo prescripto en el artículo 101 y, en general, siempre que la sentencia que haya de dictarse en uno de ellos pudiere producir efectos de cosa juzgada en otro u otros. Se requerirá además: a) que los procesos se encuentren en la misma instancia, b) que el Juez a quien corresponda entender en los procesos acumulados sea competente por razón de la materia; y, c) que puedan sustanciarse por los mismos trámites...". Igualmente, el Art. 123 del Cód. Proc. Civ., que dispone: "La acumulación se ordenará de oficio o a petición de parte formulada por vía de excepción de litispendencia o de incidente. Éste podrá promoverse en cualquier instancia o etapa del proceso, hasta el momento de quedar ejecutoriado el llamamiento de autos para sentencia"; lo que habilita a disponer la acumulación -de oficio- de los procesos detallados en la presente resolución. En tal sentido, la acumulación debe hacerse sobre el expediente más antiguo, conforme lo dispone el Art. 122 del C.P.C. en razón de que las mismas se encuentran en el mismo estado procesal; esto es, sobre el expediente caratulado: EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VICTOR EMILIO BASUALDO RAMIREZ EN LOS AUTOS: HUGO JAVIER GONZALEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA N° 84/2021" N° 2815; ANO 2022, con sustanciación conjunta en el mismo, a tenor del Art. 127 del Cód. Proc. Civ. - Que, Casco Pagano establece que "... la acumulación de procesos consiste en reunir dos o más procesos en trámite, con el objeto de que todos ellos constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia. La acumulación se verifica por la unión material de dos o más expedientes, que por tener pretensiones conexas, no pueden ser substanciados separadamente sin correr el grave riesgo de que se dicten sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible...". - A más de lo manifestado, y fundado en principios rectores del procedimiento justicial, como los de celeridad y economía procesal y estando reunidos en autos los requisitos establecidos en los articulos arriba transcriptos, corresponde ordenar la acumulación de las las Excepciones de Inconstitucionalidad N°15 Año 2023 y N° 16 Año 2023, a la excepción de inconstitucionalidad N° 2815 Año 2022, remitidas a esta Sala. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ORDENAR la acumulación de la "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR BLAS VICEMTE ODDONE CESPEDES Y GLORIA MARIA BARRIOS EN LOS AUTOS "HUGO JAVIER GONZALEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA N° 84/2021.-" individualizada con el N° 15/2023, y la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VIVTOR EMILIO BASUALDO RAMIREZ EN LOS AUTOS "HUGO JAVIER GONZALEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA N° 84/2021" individualizada con el N° 16/2023, a la "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR VICTOR EMILIO BASUALDO RAMIREZ EN LOS AUTOS: HUGO JAVIER GONZALEZ ALEGRE Y OTROS S/ LESION DE CONFIANZA Y OTROS CAUSA Nº 84/2021" individualizada con el N° 2815; AÑO 2022. inte mi ugeno siménez Ministro . Diesel Junghanns Ministro CSJ. PODER "Victor Ríos Ojede Minist -Aullo Pavón Ma Secretario
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