Contenido completo: 103817.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ANGEL GERCETE MEZA C/ ART. 1 DE LA LEY N° 3542/08 (QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03)" N° 775 - AÑO 2023. A.I. N°:. .216 Reino ADISTICA CIVIL Asunción, 25 de marzo de 202Y.- 202 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Miguel Ángel "Garcete Meza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Art. 1 de 63542/2008 "QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03", y; TIM St CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 57, 88 Y 103 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su articulo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particula»". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Miguel Angel Garcete Meza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008 "QUE MODIFICA EL ART. 8 DE LA LEY N° 2345/03". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante micesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Br. Victor Ríos Ojgda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.