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6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 23 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DANIEL CANDIA MENDOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DANIEL CANDIA MENDOZA C/ EMPRESA MADERA-PARQUETERA YGUAZU SA S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 884. AÑO 2021. 02 03 4 (05 / 05 RECIBIDO ESTADISTICA CINE A.I. Nº: 214 -1-04-2824 10 Maque López France Asunción, 25 de marzo de 2024 MOVIST A Y acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada SUSANA CONCEPCION PEREZ VERA en representación del Sr. DANIEL CANDIA MENDOZA, contra el Acuerdo y Sentencia /a124 deh Ne de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna el Acuerdo y Sentencia N° 24 del 06 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial d e Caaguazú por el cual se revocara la S.D.N° 135 del 14 de agosto de 2018 por la cual se dispusiera el reintegro del trabajador DANIEL CANDIA MENDOZA a la Empresa MADERA-PARQUETERA YGUAZU SA.- La accionante manifiesta que la resolución atacada es arbitraria y violatoria de normas constitucionales, por haberse apartado los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruen cia de las resoluciones, entre otros vicios. Afirma que fue conculcado el artículo 256 de la Constitució n Nacional, entre otros.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrar io, El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiend o con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a l a acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 de l CPC. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TÉNGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada SUSANA CONCEPCION PEREZ VERA, en representación del Sr. DANIEL CANDIA MENDOZA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 24 del 06 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caguazú. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Gustavo E. Santander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavór Secretario , SECRETARIA JUDICIALI I TI 00n
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