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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLADYS DIANA RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GLADYS DIANA RODRÍGUEZ ESCURRA S/ DENUNCIA FALSA Y OTROS". AÑO 2021 N° 3003.- 181 25 02 99/04 A.I. Nº..?13. ESTADISTCA CIVIL 07 2012* Asunción, 25 de marzo de 2024. -04° VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Gladys Diana Rodríguez, por bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 881 de fecha 01 de julio de •dere ropa or el luzzado Penal de Garantias N° 2 de que, y del A.. N° 1072 de fecha 15 noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Fludicial de Central, y; CONSIDERANDO Que, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones, como también en contra del fallo del tribunal de apelaciones que confirmó la decisión recurrida en apelación. Al respecto, manifiesta la accionante que las resoluciones impugnadas han vulnerado los arts. 16, 17, 137 y 256 de la Constitución. Que, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, efectuado el análisis de la presentación, cabe expresar que para otorgar viabilidad a la acción de inconstitucionalidad, no basta con la sola mención de las garantías constitucionales transgredidas, sino que es necesaria la justificación concreta del daño ocasionado por la infracción de las mismas. En ese sentido, es preciso que quien arguya conculcaciones de principios y garantías constitucionales, funde su petición en argumentos sólidos que demuestren irrefutablemente la relación directa e inmediata producida entre las resoluciones impugnadas y las normas constitucionales invocadas, presupuestos del que carece la acción promovida. Que, siguiendo el hilo que antecede, se advierte que los fundamentos de la accionante han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los magistrados, que en puridad constituyen, una simple disconformidad con la apreciación de los órganos jurisdiccionales, sustento éste, que la Sala en reiteradas ocasiones, ha dejado bien en claro que no puede servir de base para una proposición constitucional. La sola discrepancia cor ins decisional judiciales no amerita en absoluto la viabilidad Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Gladys Diana Rodríguez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 881 de fecha 01 de julio de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, y del A.I. N° 1072 de fecha 15 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ANOTAR y notificay por cédul Ante mí: Gustavo t. Santar der Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Sechetario CORTE SUPRE SECRETARIA JUDICIAL I
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