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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRIAN FRANCISCA VILLALBA DE ALVAREZ Y JOSE LUIS ALVAREZ VILLABA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MIRIAN FRANCISCA DE ALVAREZ Y OTRA C/ ERNESTO SAMUDIO GOMEZ S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DOMINIO". Nº 2724. AÑO: 2020.- 02 31 0 A.I. Nº. 209. MCIBD0 ESToDIsTica Asunción, 25 de marzo de 2024- 202* 04 «VISTA:) La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Mirian Francisca Villalba de Alvarez y José Luis Alvarez Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra * la S.D. N° 136 de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9i wil, Comercial y Laboral del primer turno de la ciudad de Villa Hayes y contra el senerdo y sentencia Nº 31 de fecha 9 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de Presidente Hayes y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: QUE, los accionantes alegan que las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia son arbitrarias, al ser violatorias del debido proceso y del derecho a la defensa en juicio al introducirse en segunda instancia elementos de juicio subjetivos producido por uno solo de sus miembros y a la omisión de las pruebas fundamentales producidas en primera instancia, para sus sustituirlas por una apreciación fuera del contexto legal y factico de lo producido en primera instancia, sin que se haya tenido en cuenta las instrumentales, apartándose de las constancias de autos de las pruebas producidas. Señala la conculcación de los Arts. 16, 17 y 256 de la Constitución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ...En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, estudiados los fundamentos de la acción incoada, surge que la parte accionante se ha limitado a exponer los hechos y actuaciones procesales ya analizados por los Magistrados intervinientes, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas. No se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia cuestiones que han recibido oportuno estudio. QUE, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la Acción de/Inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su caracter excepcional que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas siendo viable únicamente; cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas Cesar M. Dieset Junghann: Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Abg Mutio C. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro QUE, en relación al caso, resulta importante citar al Prof. Dr. Oscar Paciello Candia, que en un voto ha expresado: "(...) las discrepancias subjetivas que cualquiera de las partes pudieran tene r con la decisión impugnada no autorizan la promoción de una Acción de Inconstitucionalidad puesto que ello implicaría la apertura de una tercera instancia que, legalmente, es imposible... ." (C.S.J.) Asunción, 8 de mayo, 1996. Ac. y Sent. Nº147).- QUE, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la Acción, sin más trámite.- OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Se adhiere al voto del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS. OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA: 1- La parte accionante dice que los juzgadores ordinarios conculcaron su garantía de la defensa en juicio y quebrantaron el deber de fundamentación porque supuestamente se omitieron las pruebas que fueron producidas. Sin embargo, en el presente caso no se observan las lesiones citadas. 2- En efecto, los conjueces tuvieron en cuenta la prueba instrumental -otro expediente judicial- que resultó trascendental para dilucidar el derecho, sobre todo, de la señora Mirian Villalba de Álvarez; y por extensión, también del señor José Luis Álvarez Villalba que, cuestión no menor, es hijo de la citada y del anterior demandado por reivindicación. 3- En tal sentido, no se puede pasar por alto que con anterioridad al juicio de usucapión individualizado en esta acción, se promovió una demanda con idéntica pretensión que fuera objeto de rechazo, con el aditamento de que en dicho proceso se hizo lugar a la reivindicación del inmueble, decisión que adquirió la condición de ejecutoriada. Si bien, la justiciable sostiene que las cédulas diligenciadas en aquel proceso no le fueron cursadas, sin embargo, dicha circunstancia, en todo caso, debió reclamarse en la instancia correspondiente tal como lo prescribe el Art. 117 del CPC. Es decir, las manifestaciones aquí esgrimidas, no sirven para enervar la validez de aquel juicio, consecuentemente, tampoco la validez del razonamiento esbozado por los juzgadores con base a dicho material probatorio. 4- En suma, se constata que los jueces valoraron las circunstancias fácticas y jurídicas estableciendo las correspondientes premisas normativas y fácticas que se ajustan al principio de razonabilidad. Definitivamente, no se observa una lesión a las normas constitucionales invocadas por la parte accionante, en cuyo caso, la presente acción debe ser rechazada de conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la ley 609/95. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
20 CORTE SUPREMA DE ] RUSTICIA RECIBIN ESTACISTCA CHIM. 1-04-2024 - ₴ 1 VIRGE RECIES ZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Mirian Francisca Alvarez y José Luis Álvarez Villalba, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado la S.D). Nº 136 de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral del primer turno de la ciudad de Villa Hayes y contra el SAquerde y sentencia N° 31 de fecha 9 de noviembre de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cedula. Ante mí: Gustavo E. Sar stander Dan Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro , SECRETARIA • JUDICIALI cas
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