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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO CARLOS ALONZO KOCHUCHEK EN LOS AUTOS CARATULADOS: "A.C.A.K. S/SUP. ROBO AGRAVADO Y OTROS EN SAN JUAN DEL PARANA". AÑO 2022 N° 546.- A.I. N° 206 ESTADISTICArIAL Asunción, 15 de marzo de 2024. 202k IS EA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Luz Marina Sosa Staple, Defensora Pública del Fuero Penal Adolescente de Itapúa, en representación de Antonic Alonzo Kochuchek, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 25 de febrero de dotado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Is esencia de la Circunscripción Judicial Itapúa, y;- CONSIDERANDO QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que anuló la sentencia dictada en primera instancia, y ordenó el reenvío de los autos para realización de nuevo juicio oral y público. Al respecto, manifiesta la accionante que el acuerdo y sentencia impugnado ha vulnerado los arts. 16, 137 y 256 de la Constitución.- QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.". QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, efectuado el análisis de cumplimiento de los requisitos formales de la acción, se verifica que los términos del escrito de promoción no acreditan fehacientemente la supuesta conculcación de las normas de rango constitucional invocadas. En efecto, la accionante no ha justificado concretamente la lesión que le ocasionara la decisión judicial cuestionada de constitucionalidad. Es insuficiente la mera mención de las garantías inobservadas, es necesario además que se realice un análisis pormenorizado respecto de la conexión entre norma conculcada y los hechos señalados en el escrito de promoción. QUE, al no haberse dado cumplimiento al requisito de fundamentación concreta y precisa exigida por las disposiciones mencionadas con anterioridad, corresponde el rechazo in limine de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Luz Marina Sosa Staple, Defensora Pública del Fuero Penal Adolescente de Itapúa, en representación de Antonio Carlos Alonzo Kochuchek, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 25 de febrero de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédul Ante ml Gustavo E. Santander Minist Diesel Junghanns MInistro CSJ. Dr. Victor Dhos Ojeda Ministro POD Abg. Julio C Pavón Martine: Secretario CRETARIA CORTE SUPRE
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