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Corte Suprema de Justicia ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA ELIZABETH AVALOS GIMENEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FERMINA FLORA MORENO DE GONZALEZ C/ CENTRO EDUCATIVO LEONARDA SANCHEZ DE PAEZ Y OTROS Y/O RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL". N° 2063. AÑO 2021. A.I. N°.205 Asunción, 25 de marzo de 2024.- ESTADISTICA CIVIL 'escrito presentado por la Sra. ANA ELIZABETH AVALOS GIMENEZ, por sus propios Asislonte y bic patrocinio de abogado, en fecha 17 du noviembre de 2023 y: - ві HT9 51 CONSIDERANDO: Que, la Sra. ANA ELIZABETH AVALOS GIMENEZ, interpone recurso de aclaratoria contra e Auto Interlocutorio N° 1761 del 3 de noviembre de 2023 dictado por esta Sala en los autos caratulado s: "FERMINA FLORA MORENO DE GONZALEZ C/ CENTRO EDUCATIVO LEONARDA SANCHEZ DE PAEZ Y OTROS Y/O RESPONSABLES S/ DEMANDA LABORAL" Que, por el referido Auto Interlocutorio se resolvió: "RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Ana Elizabeth Avalos Giménez, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado contra el Acuerdo y Sentencia N° 133, de fecha 23 de julio de 2021, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción J udicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... Que, manifiesta la recurrente entre otras cosas que "...la Corte Suprema, Sala Constitucional al fundamentar el fallo sostuvo que no se cumplieron con los requisitos para la presentación de la acci ón. Sin embargo el escrito se encuentra debidamente fundado y realiza un análisis del fallo y argumenta la violación de preceptos constitucionales.. Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrán , sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo susta ncial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (…..)" . Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pre tende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordena torias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte recurrente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Sra. ANA ELIZABETH AVALOS GIMENEZ contra el Auto Interlocutorio N° 176l del 3 de noviembre de 2023, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolción.- Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD EDICIAL SECRETARIA JUDICIAL 1
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