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21/ PODER CORIL SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. HECTOR RAMON BARRETO GAUTO CONTRA LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON EN LOS AUTOS: RIGOBERTO RUIZ DIAZ ACUÑA C/ FARMACIA Y PERFUMERIA SAN LUCAS S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO". RECIBIOO ESTEDISTICA CIVIL - 2-04-2024 TOS deistente A.I. Nº. 237 Asunción, 1 de abrl ESOS: La recusación con expresión de causa planteada Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto contra Sandra Isabel ¿Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación "con expresión de causa" contra la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, fundado en el Art. 20, inciso j) -enemistad, odio o resentimiento- del C.P.C. Al respecto, alegó que "este Profesional tiene causales de inhibición con el Abog. Luis Alberto Benítez Noguera y la Abog. Sandra Isabel Fariña Rolón por los mismos motivos conforme obra en muchos expedientes obrantes ante el Tribunal de Apelaciones..". En tal sentido, solicitó que la recusada deje de entender en estos autos (fs. 1). En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., la recusada Sandra Isabel Fariña Rolón elevó informe de rigor. Expresó que si bien es cierto se ha inhibido en varios procesos Judiciales donde interviene el Abogado Héctor Barreto, a raíz de las denuncias realizadas por él, actualmente ha levantado las inhibiciones en todos los casos, en atención a lo dispuesto en las Resoluciones emanadas de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no teniendo interés alguno en beneficiar o perjudicar a ninguna de las Partes en este Juicio. En tal sentido, solicitó rechazo de la recusación planteada, al no existir a la fecha causal válida de excusación (fs. 2). co El Art. 29 del C.P.C. norma: "La recusación se deda au ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado En escrito se expresará la causa de recusación y se propondrá acompañará, caso, todas las pruebas de las que el susante intentare lerse. No se admitirá la prueba confesdria" Eugenia Jiménez Re Ministro Abog. Juraf. Pavón Martíne Secretario En ese sentido, el Art. 30 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". De la lectura del escrito obrante a Es. 1 de autos, se advierte que el recusante se limitó a mencionar que la Magistrada recusada se habría inhibido en otros juicios anteriores y distintos al de autos. No obstante, el recusante omitió acompañar prueba alguna que acredite tales manifestaciones. Si bien es cierto que la Magistrada recusada reconoció haberse inhibido en casos anteriores, sostuvo que las circunstancias que dieron lugar a dichas inhibiciones habían cesado.- Cabe recordar aquí que la facultad de recusar con causa debe ser interpretada restrictivamente, por lo que no podemos excedernos de los términos en que fue planteada en el respectivo escrito de recusación. En efecto, debe tenerse presente que la separación de un Juez por razones invocadas por una de las Partes, sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy serias, sobre la base de indicios suficientemente probados, que el Juez está incurso en una de las causales previstas en el citado Art. 20 del Código de Formas. Pero el instituto de la recusación, no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un Juez de una Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. En este caso, el recusante invocó una causal concreta y explicó el fundamento de la misma, a saber: la causal es la de odio y resentimiento, y el fundamento es que la Magistrada se había inhibido en casos anteriores por ese motivo. En primer lugar, se advierte que el hecho en que pretende fundar la causal es inconducente, y aunque así no lo fuera, los sentimientos de enemistad fueron expresamente negados por la Magistrada recusada. En ese sentido, esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. HECTOR RAMON BARRETO GAUTO CONTRA LA MIEMBRO SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON EN LOS AUTOS: RIGOBERTO RUIZ DIAZ ACUÑA C/ FARMACIA Y PERFUMERIA SAN LUCAS S.A. S/ JUICIO EJECUTIVO". 20 ESTADISTIC: 202k abogados no a la inversa- dado que sólo dicha rein'standia puede llegar a privar a la Parte de una de las constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Por lo tanto, al no haber producido prueba alguna gara acreditar los extremos en que se basa la causal invocada, y notando que la Magistrada recusada ha negado la configuración de la causal, la recusación debe ser indefectiblemente rechazada.- En efecto, se advierte que las alegaciones del recusante no pasan de ser meras imprecisas, sin acreditación alguna por vía probatoria.- Por las motivaciones señaladas corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Héstor Ramón Barreto Gauto contra la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, al tiempo de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; PODER 8 SECRETARA . 4013 Miscala 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: hacer lugar a la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Héctor Ramón Barreto Gauto contra la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Amambax. - Devolver esto • Autos al Iribnal de ori den. Tonel Anotar, registi Ar y notifica. Ginen Staturas Gusano S. E.: 2024. Ante mí: creta Ministro Onr • Favon Martinez Sebro Larto
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