Contenido completo: 103803.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SANTACRUZ RAMÍREZ C/ MIGUEL DANTE ZACARÍAS MICHELAGNOLI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" 18 1920 RECUERD ESTADISTICA *"* - 2-04-2024 Roque López tritos, A. I. Nº 236 Asunción, 1 de abMI de 2,024.- La Acción de inconstitucionalidad promovida por Raúl Vargas, representante convencional de la Parte el Instituto de Previsión Social (IPS), cuya constancia de presentación obra en el sistema de gestión de expediente Judicial electrónico en fecha 9 de Mayo del 2022, CONSIDERANDO: Escr Archinoo Garage Revisadas las constancias de este Juicio, obra en el sistema de gestión de expediente judicial electrónico, al que esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia tiene acceso y sirve de consulta de las actuaciones realizadas en el marco de la tramitación electrónica, el escrito por el cual el represenzante de la Parte demandada, anoticio el inicio de una Acción de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Judiciales definitivas del proceso. La Acción de inconstitucionalidad contra Resoluciones le los Jueces o Tribunales consideradas violatorias de la Constitución, pueden ser promovidas conforme a lo dispuesto e1 Art. 561 del C.P.C. en concordancia con el Art. 556, ara. ai, dei mismo cuerdo legei, de desit, cuando se nurieren acotado los Recursos ordinarios. PODER Ep el caso, los recursos ordinarios se encuentran agotados respecto de los demandados, en atención que tanto el Pavón Maduzgado de Primera Instancia, como el Tribunal de Apelación Secret SECRETARI se pronunciaron en el mismo sentido de hacer lugar a la demanda con 10 cual dicha cuestión quedó firme y, en consecuencia, no puede ser objeto de un nuevo estudio ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 403 del C.PE. que reza: "Procedencia de la apelación ante la Corte, El recurso de apelación ante la corte suprema/de Justica se concederá contra la sentencia definitiva de prikunal de Apalación que revoque o modifique a de primer notandia. En este último caso será materia de Alberto Martinez Simón Ministro Rugento fiménez Ri Mimistro recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado...". Dicho esto y en atención a la interposición de la Acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación, debemos considerar el Art. 559 del C.P.C., que expresa: "La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva, o de interlocutoria con fuerza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto, salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema así lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables." Entonces el citado Artículo impone la suspensión del procedimiento cuando mediare la interposición de la Acción de inconstitucionalidad -entendida como demanda- contra resoluciones con carácter de Sentencia Definitiva.- A los efectos de aclarar la disposición, podemos empezar por revisar el significado de la palabra "interposición" de acuerdo a nuestra normativa. Para ello, podemos recurrir al análisis sistemático del mismo Código Procesal Civil. Tenemos entonces que los Arts. 388 y 397 del C.P.C. hacen referencia expresa al término "interposición" y, en ambos casos, la "interposición" entendida como la mera presentación del escrito, genera los efectos por la Ley señalados. El primer caso es del Art. 388 del C.P.C., que norma el Recurso de Aclaratoria y reza: "Plazo para pedirla y para resolverla. La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días. Su interposición suspende el plazo para deducir otros recursos". En este caso, la mera interposición del recurso, con independencia del resultado del mismo -la acogida favorable o su rechazo- genera la suspensión del plazo para la deducción de otros recursos, es decir, hasta tanto se resuelva 1o peticionado -el recurso de aclaratoria- no corre el plazo para plantear otro recurso contra la misma resolución impugnada.-
L PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SANTACRUZ RAMÍREZ C/ MIGUEL DANTE ZACARÍAS MICHELAGNOLI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" 118, Hº Erior So EPTADISTICA CIVIL. - 2-04-2024 3 gộuc lớng? ránço segte do arroja aún más claridad, por cuanto el Art. establece: "El recurso podrá deducirse por hescrito verbalmente en el acto de la notificación. En este aso se hará constar por diligencia que asentará el encargado de la notificación. El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuere infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso." (Negritas son propias). Aquí vemos con mayor claridad la función de "interposición" dentro del cuerpo normativo y que aquella implica solamente una actividad de la parte y no del órgano judicial. El artículo establece el plazo y la forma de interposición del recurso de apelación, y además, establece que inobservada la forma de interposición al fundar el recurso al momento de inte-ponerlo, se devolverá el escrito y se dejará onstancia de la fecha de interposición. moren esa última disposición vemos que cuando habla de interposición, realiza una indicación que la interposición es el acto de presentación del recurso y la fecha es la misma del día en que lo realiza, por lo tanto, desde ese momento, la presentación realizada surte los efectos que la Ley le otorga. tratarse de resoluciones que no tienen fuerza de tencia definitiva, es probable que no genere gravámenes irreparables, pues el proceso judicial seguirá su curso, SECRETARIA pudiendo, eventualmente, darse otra solución al agravio vavANco stitucional peticionado en la acción, pero, en el caso de Aban Cretara acciones contra sentencias definitivas es claro que de prossguirse el proceso principal, se generarán gravámenes irreparables. Podemos toma La gnajenación resolución de Alberto Maránez Simón Mintatro varios cas para ejemplificar lo dicho: cicial de bienes el embargo de salarios, la ratos eN desalojo de los demandados, entre agenip Jiménez R. Ministro otros casos que una vez llevados a cometido, generarían daños a las partes que pudieron ser evitados con la suspensión oportuna de los efectos de la sentencia definitiva por haber recurrido mediante acción de inconstitucionalidad. No es ocioso traer a colación el comentario al Art. 559 del C.P.C. realizado por Juan Carlos Mendonca, en la obra Código Procesal Civil Comentado de la editorial La Ley Paraguaya, que menciona: "Fundamento del efecto suspensivo de la demanda. En este caso la norma dispone la suspensión de puro derecho de los efectos de la sentencia definitiva y de los autos interlocutorios con fuerza de sentencia definitiva. Es decir, no se cumplen mientras dure la sustanciación del proceso y recaída sentencia definitiva de la Sala Constitucional o de la Corte). Si no fuese así, de nada serviría la eventual declaración de inconstitucionalidad después de haberse ejecutado la sentencia 0 el auto interlocutorio con fuerza de sentencia. Máxime teniendo en cuenta la mora de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que afecta a miles de procesos, en los cuales a veces recae sentencia después de años. En realidad la norma es de carácter esencial para el cumplimiento de los fines de la acción de inconstitucionalidad. Y no justifica su crítica el hecho de que en ocasiones la acción sea usada con fines dilatorios. Si esta norma no existiera, sencillamente se mataría la acción de inconstitucionalidad contra sentencias o autos interlocutorios con fuerza de sentencia. ¿De qué serviría la acción, aun si no hubiese mora, si entretanto se tramitase el proceso constitucional ya fuese ejecutada la sentencia? ... En caso de rechazo de la acción, también de puro derecho decae la suspensión de efectos de la sentencia o auto interlocutorio con fuerza de tal. y, desde luego, la suspensión obtenida respecto de otros tipos de resoluciones. En caso de admisión de la acción la medida cautelar se ve substituida por la nulidad de la resolución". Puede observarse que el jurista paraguayo señala precisamente la necesidad de' este artículo en nuestro
DEL PARS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SANTACRUZ RAMÍREZ C/ MIGUEL DANTE ZACARÍAS MICHELAGNOLI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" FETADITICA la además, que la suspensión opera de pleno presentación o mera interposición- de la Además, el interés en la tramitación y solución de la acción de inconstitucionalidad, en el caso de ser utilizada correctamente y no como un resorte meramente dilatorio, recaerá ambas partes por lo que se buscará la solución cuanto antes, por un lado para obtener la nulidad de resolución el rechazo de la acción y la recurrida y, por el otro, para posterior ejecución de la misma. Tampoco la dilación de un órgano judicial puede ser motivo para la denegación de los efectos que la misma Ley otorga a los resortes procesales existentes. No conceder la suspensión de ur proceso, a pesar de estar estipulado expresamente en la Ley, por temor a que sea utilizado como medio de dilación de procesos, sería igual a denegar el servicio de agua sotable a toda la población por quiénes 10 utilizan incorrectamente, aun cuando representen menos del 10% de la población. Recordemos que las normas deben regir para la generalidad y no para las excepciones. Analicemos ahora la cuestión planteada con el análisis del término "interposición" desde la óptica del llamado "angumento litera-" que es el proceso por el cual se llega a la "interpretación literal" que indica que, en principio y sal necesidad técnica, las palabras que utiliza la ley deben ser interpretadas de acuerdo al significado común de ellas. 1 xón Martinez "Es adequado, en principio, dar a las palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común • bien el sentido más obvio al entendimiento común" (CSJN, 20/2/01, Georgales Hnos SAICA, Ap, on line 1/5515989). "Las normas deben interpretarse de conformidad con el sentido propio de las palabras computando que los términos utilizados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir s preceptos" causa Y487. XIC. RHE) . (CSJN, 30/10/18 Yurrita c/ Estado Nacional, 'A grandes entenderse rasgas, interpretación literal declarativa puede aquella nterpretación atribuye una disposición su significado literal suele nes FacIe, como decirse degiry el/ más nmediato - el significado prima que es sugerido por el uso común de las palabras de 1%s Alberto Martínez Simón conex ones sintácticas (Guastini, Ricardo. Lugenio limenez R Ministro Miristro Así, si recurrimos al término común dado a la palabra "interposición" ello nos lleva a concluir que la actividad es -tal como se dijo arriba- enteramente de la parte, quien debe plantear la cuestión al órgano jurisdiccional y, con la sola deducción, ya se debería obtener la consecuente prevista en la norma, para el caso de autos, la mera interposición de la acción de inconstitucionalidad, tratándose de una sentencia definitiva, debería tener el efecto de suspender ipso iure la ejecución de la sentencia definitiva. Este significado común lo encontramos, finalmente, en el mismo Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que define "interposición" como "acción y efecto de interponer" e "interponer" -en la tercera acepción que da dicho diccionario a la palabra, precisamente para el ámbito jurídico- como "formalizar por medio de un pedimiento alguno de los recursos legales, como el de nulidad, de apelación, etc.", lo que indica claramente -la RAE- que la interposición es una actividad privativa de la parte que litiga y que se agota con la petición que formula al órgano jurisdiccional sin esperar respuesta de este. Si todo esto no fuera suficiente, debemos también tener en cuenta lo que podría generar la no suspensión del proceso ante la mera interposición de la inconstitucionalidad, como el caso que nos ocupa, cuando además de dicha acción -de inconstitucionalidad- existan recursos ordinarios contra la misma resolución impugnada por vía de la acción, lo que refleja exactamente la situación de este juicio, ante esta Sala. Así, si no fuera suspendido el proceso, se correría el riesgo de que dos Salas de la Corte Suprema de Justicia resuelvan la misma cuestión, incluso con el peligro de que sean contradictorias -supongamos que la Sala Civil y Comercial confirme el fallo recurrido y la Sala Constitucional 10 declare nulo por inconstitucional- lo que generaría Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Barcelona: Gedisa)
00 D1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "LUIS ALBERTO SANTACRUZ RAMÍREZ C/ MIGUEL DANTE ZACARÍAS MICHELAGNOLI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" RECiBIDO -84- 2024 son éxtrechescándalo jurídico, absoiutamente no racomendable un retema jurídico y judicial que se considere serio.- Ts|" El tonces, la lógica impone que la suspensión del proceso tratándose de acciones de inconstitucionalidad contra sentencias definitivas, o auto interlocutorios con fuerza de tal, opere de pleno derecho, sin necesidad de una manifestación expresa y positiva de la Sala Constitucional de la Corte Suprema ce Justicia a tal efecto, debiendo el órgano que tramita proceso ordenar la suspensión al momento que tiene conocimiento de la interposición de dicha acción, desde el mismo momento en que llega a su conocimiento la presentación de la misma. Por todo lo dicho, corresponde suspender el presente proceso, hasta tanto recaiga resolución definitiva en la acción de inconstitucionalidad planteada por la parte demandada en autos contra las sentencias definitivas de y segunda instancia, por imperio del Art. 559 del primera C. P.C. Por tanto, en mérito de las consideraciones anteceden la Excelentísima, - que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Suspender e- dictado de Sentencia Definitiva en estos en virtud a lo expuesto en el "considerando" de la Resolución: y en observancia de 10 dispuesto en el Art. 559 del Código Procesal Civil, Notificar por cédula. Anotar, reg. trar y dentir copia a La Excma. Porte prema de Justi Alberto Martinez Simót Mintstro Intimistro Enes Andenin Peroge Marunez
← Volver a los resultados