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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: RHP DE LOS ABGS. EDGAR ALCIBIADES MENESSE MARTÍNEZ Y MARCOS ANTONIO LÓPEZ BOGARÍN EN: 'JOSÉ CARLOS BALESTIERI C/ ROSANGELA RAMOS MENDES Y DEMÁS OCUPANTES S/ DESALOJO'". 235 20 21 ESTADISTICA CIVIL A.I. N° ..... - 2-04-2024 Asunción, l de a'5ru del 2.024.- la recusación con expresión de causa planteada Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez contra Bartolomé Al ara ipera Paredes, Lutegrante del gribuna de irelación es as EiV11, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: El recurrente manifestó que el recusado juzgó con parcialidad manifiesta "seguramente" por odio y resentimiento que siente hacia su Parte, tratando de "perjudicarlo por todos los medios". Mencionó que emitió pre opinión y que incurrió supuestamente en prevaricato y corrupción, creándose un "ambiente de inseguridad jurídica" (f. 1).- parte, en cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., el recusado elevó el informe de rigor a f. 5 y negó todos los hechos argüidos por el recusante. Alegó que las manifestaciones del recusante son falsas y carentes de sustento probatorio. Puntualmente, negó que su fuero interno esté afectado por odio y resentimiento hacia el recusante; y PODER UD, CIAL que haya emitido pre opinión en el juicio. Por ello, solicitó el rechazo de la recusación planteada. bien la redacción del escrito del recusante resulta & SECRETARIA impreciso, de la lectura integra del mismo, puede advertirse que la supuesta parcialidad con la que juzga el magistrado recusado se debe, a decir del recusante, a causa del odio y resentimiento que sentiría aquél hacia su parte; y por haber emitido pre opinión. En estas condiciones, hemos de entender que las causales concretas en que se funda la recusación han sido las previstas en los incisos f) y 5), del Art. 20 del Abog. Julos Pavón MarChep. C -Tor Stil Garage Secretarto Pues bien, en 10 que respecta odi resentimiente Birt. a causal de enemistad, 2 inc. del C.P.C.-, esta Alberto Marthez simónto en numerosas ocasiones que ella solo puede Ministro Eugento jiménez Re Ministro servir de fundamento para la excusación de un Magistrado, en la medida en que sea este quien se vea afectado por los sentimientos de odio o resentimiento hacia el litigante o sus Abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales. Además, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. el caso no se advierte estas autos, circunstancias hayan sido acreditadas en el presente caso, a más de que el magistrado recusado negó expresamente que su fuero interno encuentre afectado por sentimientos de enemistad.- En cualquier caso, los dichos del recusante sólo revelarían sus propios sentimientos de animadversión respecto del juzgador, y no al revés. Empero, como señalamos, la causal de odio debe manifestarse en el fuero interno del Magistrado recusado, y no en quien recusa, circunstancia ésta que resulta totalmente superflua, ya que la situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, resulta completamente indiferente. . En cuanto a la causal de pre opinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAÚL ACUÑA CONTRA EL MIEMBRO BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES EN LOS AUTOS: RHP DE LOS ABGS. EDGAR ALCIBIADES MENESSE MARTÍNEZ Y MARCOS ANTONIO LÓPEZ BOGARÍN EN: 'JOSÉ CARLOS BALESTIERI C/ ROSANGELA RAMOS MENDES DEMÁS OCUPANTES S/ DESALOJO'".- ESTADISTICA CIVIL 2-04-2024 doctrina y jurisprudencia han sostenido que: causal de recusación la emisión por el juez de ярітат respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...' "..intempestiva antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "..Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "..tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "..ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "..Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis.."- Sin embargo, tenemos que el recusante manifestó que el recusado emitió pre opinión, sin proporcionar elementos fácticos ni probatorios suficientes que permitan estudiar la causal. Por este simple motivo, la recusación debe ser desestimada, acorde con lo que prescriben los arts. 22 y 29 del C.P.C.- Por último, no está demás recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva. Es decir, sólo en casos en que concurran motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. Es por ello que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en los fallos emitidos por los recusados (disímil a sus pretensiones) tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la ley establece y no precisamente la recusación. Se insiste, el instituto de la recusación no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un Juez de Causa determinada por circunstancias que respondan meramente al interés o las opiniones particulares de cualquiera de las Partes. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación formulada y devolver los autos al Tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del C. P.C. - Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez contra Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay. Devolver estos autos al Tribunal de origen registrar notificar Alberto Martinez Simón - Ministro . Pavón Martinez Secretarto
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