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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ LIDIA ROMINA MORENO GAMARRA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 02 00 A.I. Nº. 232 RECIBIDO ESTADISTICA PUSL Asunción, 1 de CJA.|del 2.024.- - 2-04-2024 Y VISTOS: La contienda negativa de competencia Roque le gna. entre el Juzgado de Paz del Distrito de la Primer Turno y el Juzgado de Paz del Distrito de Ts henernación, y: - 8 SECRETARIA CONSIDERANDO: Que, de las constancias de autos surge que el Abogado Arturo Vicenzo Serratti solicitó el justiprecio de sUS honorarios profesionales, en virtud a la labor por él desplegada en el juicio caratulado: "INMB. DEL ESTE S.A. C/ LIDIA ROMINA MORENO GAMARRA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", cuyas compulsas se encuentran agregadas a este expediente, por cuerda separada (f. 1). Los autos principales fueron tramitados ante el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, y ante el mismo órgano jurisdiccional fue incoada la solicitud de justiprecio, aludida. Posteriormente, la Jueza entonces interviniente, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por providencia de fecha 8 de Julio del 2.022 (f. 2), se separó de entender en el presente juicio e invocó, en relación con el Abogado Arturo Vicenzo Serratti, la causal de inhibición prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil; como consecuencia de elio, ordenó la renisión de estos autos al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación. Esto último, en razón de que, al momento de su excusación, la misma se hallaba ejerciendo -en simultáneo- funciones como Jueza interina del Primer Turno del Juzgado de Paz del Distrito de avón Marnez atedral. - Tras ello, el Actuario de la Secretaría Número Cuatro del Juzgado de Paz del Distrito de la. Catedral, Segundo ' Turno, Abogado Pablo Cabrera Irigoitia, informó -en fecha 31 de Julio del 2.022 (f. 3) - que "..là Magistrada Analía Cibils Jueza gomunicado con s.s. Seda Natha se Paz den la Encarnación, se ha Garcete, efectos de dordinar la remisión de los /expedientes en cuestión, mencionandole que serán reeppcionados porl juzgado solo Ang o marinez Sins Ministro Eugenio Jiménez R. Dr. Manuel Defesús Ramírez Candi MINISTRO Ministro con las compulsas de los expedientes (principales)..." (sic), cuestión solventada en fecha 27 de Marzo del 2.023, teniéndose por recibidos estos autos en fecha 4 de Abril del 2.023 (f. 4). Recibido el expediente en el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, rola a foja 5 de autos el informe del Actuario de la Secretaría Número Dos del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, Abogado Ricardo Cuevas, de fecha 3 de Mayo del 2.023, y la providencia de misma fecha, en la cual la Jueza Analía Cibils dispuso remitir estos autos al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado. LOS autos fueron recibidos en el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, en fecha 23 de Mayo del 2.023 (f. 5 vlta.); luego, por A.I. Nº 4489 de fecha 10 de Julio del 2.023, el citado Juzgado, a cargo del Juez Gustavo Villalba, resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación (f. 8). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 10). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Nancy Salomón, en virtud del Dictamen Nº1389 con fecha 11 de Agosto del 2.023 (fs. 11/14), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una
19 CORTE SUPREMA DE. USTICIA 00 01/102 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ LIDIA ROMINA MORENO GAMARRA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ESTADISTICA CIVIL 2024 nalestind Roque López Franco competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que Asistenten Ina ender en el presente juicio...- efecto, del acta de fecha 31 de julio de 2.022 St 71 Elз. surge que el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, primeramente, aceptó su competencia Y, posteriormente, revocó dicha aceptación en virtud de la providencia de fecha 03 de mayo de 2.023 (f. 5). Empero, la mencionada revocación únicamente refirió a la designación de nuevo Juez para el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que la Magistrada Analía Cibils interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magistrado en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicha Jueza constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Esta posición ha sido asumida en anteriores ocasiones: v.g. A.I. Nº 180 con fecha 4 de Marzo del 2.021, A.I. Nº 212 con fecha 16 de Marzo de 2.021, A.I. Nº 300 con fecha 15 de Abril de 2.021, A.I. Nº 376 con fecha 4 de Mayo de 2.021, A.I. Nº 417 con fecha 21 de Mayo de 2.021.- Esto, vale aclarar, sin perjuicio del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es el caso en estudio. En suma, la nueva designación del Juez Gustavo Villalba en el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, no puede modificar la competencia ya asumida por la Jueza Analía Cibils, debiendo ésta entonces seguir entendiendo en estos autos. En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos a la Jueza Analía Cibils, del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar Oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno. • Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, a cargo de la Abogada Analía Cibils. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender 3n estos autos, de conformidad con lo dispuesto en el "considerando" de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, cargo del Abogado Gustavo Villalba, a los efectos establecidos en tículo 12 del Código Procesal Civil. NOTAR, registrar Ante mí: notifica Eugenio Jiménez R. Ministro ohtartinez Samen Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cana MINISTRO
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