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Ab CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ AMANDA MARÍA MACIEL OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. N... 23! ESTADÍSTICA CIVS. Asunciór, de abrul del 2.024.- •-04-2024 VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada Roque lonta anos elatuzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno ¿gado de Paz del Distrito de la Encarnación, yi CONSIDERANDO: Que, de las constancias de autos surge que el Abogado Arturo Vicenzo Serratti solicitó el ustiprecio de sus honorarios profesionales, en virtud a la labor por él desplegada en el juicio caratulado: "INMB. DEL ESTE S.A. C/ AMANDA MARÍA MACIEL OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", cuyas compulsas encuentran agregadas este expedierte, por cuerda separada (£. 1). Los autos principales fueron tramitados ante el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, y ante el mismo órgano jurisdiccional fue incoada la solicitud de justiprecio, aludida. Posteriormente, la Jueza entonces interviniente, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por providencia de fecha 8 de Julio del 2.022 (f. 2), se separó de entender en el presente juicio e invocó, en relaci on el Abogado Arturo Vicenzo Serratti, la causal de inhi ción prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civili como onsecuencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzga Paz del Distrito de la Encarnación. Esto último, en razón que, al momento de su excusación, la misma se hallaba ejercieydo -en simultáneo- funciones como Jueza interina del Turno del Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral. Tras ello, el Actuario de la Secretaría Número Cuatro ayon Martinez star: Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, Abogado tablo Cabrera Irigoitia, informó -en fecha 31 de Julio del 022 3) - que ".la Magistrada Analía Cibils Jueza de Paz de la Encarnacios, se ha comunicado con S.S. Jueza Nathalia Garcete, a 8 SECRETARIA SOS efectos de coordinar la remisión de 103 expedientes en Cuestión, mencionándole que serán recepcionados por su juzgado sofo con las compulsas de los expedientes (principales)..." psic), cuestión solventada 27 de Marzo del • 023, teniéndose por Alberto Martipez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuel Deipsús Ramírez Candi MINISTRO recibidos estos autos en fecha 4 de Abril del 2.023 (f. 4). Recibido el expediente en el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, rola a foja 5 de autos el informe del Actuario de la Secretaría Número Dos del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, Abogado Ricardo Cuevas, de fecha 3 de Mayo del 2.023, y la providencia de misma fecha, en la cual la Jueza Analía Cibils dispuso remitir estos autos al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado. autos fueron recibidos en el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, en fecha 23 de Mayo del 2.023 (f. 5 vlta.); luego, por A.I. Nº 6.102 de fecha 16 de Agosto del 2.023, el citado Juzgado, a cargo del Juez Gustavo Villalba, resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación (f. 8). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 10). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Matilde Moreno Irigoitia, en virtud del Dictamen Nº 1.578 con fecha 21 de Septiembre del 2.023 (fs. 11/14), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio...
CORTE SUPREMA USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ AMANDA MARÍA MACIEL OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". T Ti 12 ОВтО STICA CIVIL 195/051 ESTA -04- 2024 efecto, del acta de fecha 31 de julio de 2.022 (f. Roquer ópez Franco Asistenter ge Egue el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó m acha Sceptación en virtud de la providencia de fecha 03 de mayo de 2.023. (f. 5). Empero, la mencionada revocación únicamente refirió a la designación de un nuevo Juez para el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que la Magistrada Analía Cibils interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magistrado en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicha Jueza constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 2 Y 5 del Código Procesal Civil. Esta posición ha sido asumida en anteriores ocasiones: V.g. A.I. Nº 180 con fecha 4 de Marzo del 2.021, A.I. Nº 212 con fecha 16 de Marzo de 2.021, A.I. Nº 300 con fecha 15 de Abril de 2.021, A.I. Nº 376 con fecha 4 de Mayo de 2.021, A.I. Nº 417 con fecha 21 de Mayo de 2.021. Esto, vale aclarar, sin perjuicio del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación del juzgador, que no es el caso en estudio.- En suma, la nueva designación del Juez Gustavo Villalba en el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, no puede modificar la competencia ya asumida por la Jueza Analía Cibils, debiendo ésta entonces seguir entendiendo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos a la Jueza Analía Cibils, del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, y remitir estos autos a dicho Juzgado. Asimismo, corresponde librar Oficio, anoticiando de la decisión, al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, a cargo de la Abogada Analía Cibils. REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender en est autos, de conformidad con lo dispuesto en el "considerando" de la Reso]ución.— LIBRAR Oficio al Juzgado Catedral, Primer Turno, a cargo los efectos establecidos en Civil. +==== + ANOTAR, regist de Paz del Distrito de la del Abogado Gustavo Villalba, a ArtIcule 12 del Código Procesal Alberto M artinez Simón Ministro Ante mí: Eugenia Jiménez R Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO uug. Jultu i. Favón Martinez Sanrefarto
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