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564/23 LORITI SUPREMA DE JUSTICIA 22/2100 92/03 JUICIO: "R.H. P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ LUIS ABEL GONZÁLEZ COLMÁN S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". 219 ESTADISTICA Ni"L -04-2024 suscitada 06/ 077 A.I. Nº.. Asunción, de abrdel 2.024.- VISTOS: La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Paz del Distrito de la Primer Turno y el Juzgado de Paz del Distrito de -——— CONSIDERANDO: PODRE SUSI Que, de las constancias de autos surge que el Abogado Arturo Vicenzo Serratti solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales, en virtud a la labor por él desplegada en el juicio caratulado: "INMB. DEL ESTE S.A. C/ LUIS ABEL GONZÁLEZ COLMÁN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", cuyas compulsas se encuentran agregadas a este expediente, por cuerda separada (f. 1). LOS autos principales fueron tramitados ante el Juzgado de Paz del Distrito, de la Catedral, Segundo Turno, y ante el mismo órgano jurisdiccional fue incoada la solicitud de justiprecio, aludida. Posteriormente, Jueza entonces interviniente, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por providencia de fecha 8 de Julio del 2.022 (f. 2), se separó de entender en el presente juicio e invocó, en relación con el Abogado Arturo Vicenzo Serratti, la causal de inhibición prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civil; como conspeyencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación. Esto último, en razón. de que, al momento de su excusación, la misma se hallaba ejerciendo -en simultáneo- funciones como Jueza & SECRETARI interina del Primer Turno del Juzgado de Paz del Distrito de Catedral.- Tras ello, el Actuario de la Secretaría Número Cua del Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, Abogado Pablo Cabrera Irigoitia, informó -en Tullo c. Pavón Medinaz 31 de Julio del 2.022 (f. 3) - que "...la Magistrada Secretarto Analía Cibils Jueza de Palz de Encarnación, se ha comunicado con s.$ Jueza Nathalia arcete, los efectos de coofdinan la remis de tos expediente en cuestión, mend onándole que serán recepcionados por juzgado solo e:to Marimez Simon Ministro Luguro Jiménez R. Df. Manuel Dejesús Ramírez Can~ MINISTRO Ministro con las compulsas de los expedientes (principales)..." (sic), cuestión solventada en fecha 27 de Marzo del 2.023, teniéndose por recibidos estos autos en fecha 4 de Abril del 2.023 (f. 4). Recibido el expediente en el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, rola a foja 5 de autos el informe del Actuario de la Secretaría Número Dos del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, Abogado Ricardo Cuevas, de fecha 3 de Mayo del 2.023, Y la providencia de misma fecha, en la cual la Jueza Analía Cibils dispuso remitir estos autos al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, •con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado. Los autos fueron recibidos en el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, en fecha 23 de Mayo del 2.023 (f. 5 vlta.); luego, por A.I. Nº 4473 de fecha 10 de Julio del 2.023, el citado Juzgado, a cargo del Juez Gustavo Villalba, resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia • suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación (f. 8). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 9). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Nancy Salomón, en virtud del Dictamen Nº1363 con fecha 10 de Agosto del 2.023 (fs. 10/12), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, en virtud a 10 dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una
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