Contenido completo: 103778.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ AMANDA MARÍA MACIEL OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. N... ?!! .... Asunción, de abrudel 2.024.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada 00 линии) 04 05 217 22 ESTADISTICA CIVIL 2024 _entre Te a Tie TSt A00g- de Paz del Distrito de la Encarnación, y; CONSIDERANDO: Que, de las constancias de autos surge que el Abogado Arturo Vicenzo Serratti solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales, en virtud a la labor por él desplegada en el juicio caratulado: "INMB. DEL ESTE S.A. C/ AMANDA MARÍA MACIEL OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", cuyas compulsas se encuentran agregadas a este expediente, por cuerda separada (f. 1). LOS autos principales fueron tramitados ante el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, y ante el mismo órgano jurisdiccional fue incoada la solicitud de justiprecio, aludida. Posteriormente, la Jueza entonces interviniente, Abogada Nathalia Guadalupe Garcete, por providencia de fecha 8 de Julio del 2.022 (f. 2), se separó de entender en el presente juicio e invocó, en relación con el Abogado Arturo Vicenzo Serratti, la causal de inhipición prevista en el Artículo 21 del Código Procesal Civili como consecuencia de ello, ordenó la remisión de estos autos al Juzgado Paz del Distrito de la Encarnación. Esto último, en raz de que, al momento de su excusación, la misma se hallaba ejerciendo en simultáneo- funciones como Jueza interina del rimer Turno del Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral. Tras ello, el Actuario de la Secretaría Número Cuatro Bayón Martinez Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Segundo Turno, letarto bogado Pablo Cabrera Irigoitia, informó -en fecha 31 de Julio del . 022 (£.) 3)- que "..la Magistrada Analía Cibils Jueza de Paz de la encarnación, se ha comunicado con S.S. Jueza Nathalia Garcete, a los efectos de coordinar la remisión de Jos expedientes en cuestión, mencionándole que serán decepcionados por su juzgado con las compul expedientes (grincipales)..." (sic), vestión solventada 27 de Marzo del 2.023, teniéndose por Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Br. Manuel Dejesus Ramírez Cand Ni!'!" recibidos estos autos en fecha 4 de Abril del 2.023 (f. 4). Recibido el expediente en el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, rola a foja 5 de autos el informe del Actuario de la Secretaría Número Dos del Juzgado de Paz del Distrito de 1 a Encarnación, Abogado Ricardo Cuevas, de fecha 3 de Mayo del 2.023, y la providencia de misma fecha, en la cual la Jueza Analía Cibils dispuso remitir estos autos al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado.- Los autos fueron recibidos en el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, en fecha 23 de Mayo del 2.023 (f. 5 vlta.); luego, por A.I. Nº 6.102 de fecha 16 de Agosto del 2.023, el citado Juzgado, a cargo del Juez Gustavo Villalba, resolvió declararse incompetente y remitir este expediente a la Sala Civil Y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el principio de perpetuidad de competencia rige precisamente para el juzgado originario es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende, resulta competente, a su entender, el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación (f. 8). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia corrió vista de la contienda de competencia al Ministerio Público (f. 10). De tal suerte, la Fiscal Adjunta Matilde Moreno Irigoitia, en virtud del Dictamen Nº 1.578 con fecha 21 de Septiembre del 2.023 (fs. 11/14), manifestó que corresponde declarar competente para entender en este Juicio al Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Revisadas las constancias de autos, se constata que en el particular se ha suscitado, propiamente, una cuestión de competencia. Aquí, ambos jueces resolvieron que no deben entender en el presente juicio.
DEI CORTE SUPREMA OPEUSTICIA 21 FOBIO JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. VICENZO SERRATTI EN EL JUICIO CARATULADO: INMB. DEL ESTE S.A. C/ AMANDA MARÍA MACIEL OVIEDO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". ASISTICA CWIL -04-2024 Recue López Franco efecto, del acta de fecha 31 de julio de 2.022 (f. AsisfUE ge el Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, rimefamente, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó aceptación en virtud de la providencia de fecha 03 de mayo de 2.023 (f. 5). Empero, la mencionada revocación únicamente refirió a la designación de un nuevo Juez para el Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que la Magistrada Analía Cibils interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magistrado en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicha Jueza constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, según se desprende de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Esta posición ha sido asumida en anteriores ocasiones: V.g. A.I. Nº 180 con fecha 4 de Ma 2.021, A.I. No 212 con fecha 16 de Marzo de 2.021, A.I. Nº fecha 15 de Abril de 2.021, A.I. N° 376 con fecha 4 de Mayo de 2.02 A.A. " 427 con fecha 21 de Mayo de 2.021. o Esto, vale aclarar, sin perjuicio del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhibición o excusación de puzgador, que no es el caso en estudio.-. Abog. uu i Pavon Martinez En suma, la nueva designación del Juez Gustavo Villalba Secretario en Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, no SUDIO puede Cibils, modificar la competencia ya asumida por la Jueza Analía debiendo ésta entonces seguir entendiendo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos la Jueza Analía Cibils, del Juzgado de Paz del SEREMO Distrito de la Encarnación, y remitir estos autos a dicho Juzgado. As mismo, corresponde Librar Oficio, anoticiando de la, decisión, at Juzgado de Paz de pistrito de Catedral, Primer Turno. Alberto Martinez Simón /Ministro Eugenio finépez R. MinistrO Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Juzgado de Paz del Distrito de la Encarnación, a cargo de la Abogada Analía Cibils.- REMITIR estos autos al Juzgado competente para entender estos autos, de conformidad con 10 dispuesto en el "considerando" de la Resolución. LIBRAR Oficio al Juzgado de Paz del Distrito de la Catedral, Primer Turno, a cargo del Abogado Gustavo Villalba, a los efectos establecidos en Artículo 12 del Código Procesal ANOTAR, reg Ante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abog. Juttu c. Pavón Martinez sefrotaro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.