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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 03 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN LOS AUTOS: RUBEN DARIO GALEANO ALVARENGA C/ LAURA ROMINA VAZQUEZ VELAZQUEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - RECIBIDO ESTADISTICA rII. -04-2024 Ag' paren A. I. Nº 198 Asunción, de abril: del 2.024.- El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Tejado Israel Aaron Moran, contra el A.I. Nº 552, del 1 de del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Tercera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. 421, del 22 de Agosto del 2.023, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio Nº 421, del 22 de Agosto del 2.023, el Tribunal de Apelación, resolvió: "1.- DECLARAR desierto el recurso de nulidad. 2. - MODIFICAR la resolución recurrida y, en consecuencia, mandar que la parte actora otorgue contracautela válida, en los términos de la norma civil y comercial vigente, sea garantía real o personal, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de que quede firme la presente resolución, so pena de que, de no hacerse así, el embargo trabado será levantado, de conformidad con los considerandos de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas de manera proporcional, en un 25% a la actora recurrida y un 75% a la ejecutora recurrente, de conformidad con el exordio de la presente resolución. 4.- ANOTAR..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 421, del 22 de Agosto del 2.023, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Israel Aaron Moran, contra el A.I. Nº 552, del 1 de Digiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos explicitados.- REMITIR estos OS ANOTAR, registr Tribunal de origen.- stificar. fartinez Simón Jason Biesen Eugenio Jiménez R Ante mí: Abod, Jutto ü. Pavón Martínez Secrojarta 8 SECHETARIA O
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