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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "R.H.P. DEL ABG. PEDRO ANDINO MÉNDEZ EN: ANTONIO PELÁEZ GARCÍA C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Y COBRO DE GUARANÍES". 3 3 00 01 02 RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL -04-2024 VISTAS A.I. Nº 197 Asunción, 1 de abril del 2.024.- El escrito presentado por el Procurador General de la Agogado Marco Aurelio González Maldonado y el Procurador Carlos López Valdez, obrante a fs. 153/158; y el esentado por el Abogado Pedro Andino Méndez, obrante a f. 159, y; CONSIDERANDO: El Procurador General de la República, Abogado Marco Aurelio González Maldonado y el Procurador delegado, Abogado Carlos López Valdez, en el escrito obrante a fs. 153/158, se presentaron contestar el traslado de la fundamentación de los recursos que les fue corrido; por otro lado manifestaron: "(..) Por el escrito venimos a desistir de los recursos de apelación y nulidad interpuestos en estos autos por esta representación contra la decisión tomada por el Tribunal de Apelación Sexta Sala, respecto a la regulación de honorarios profesionales del Abg. Pedro Andino Méndez, en razón que del estudio realizado respecto de la resolución recurrida así como de las constancias obrantes en autos, hemos llegado a la conclusión de que la misma fue dictada conforme a derecho (...)". El Artículo 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada" Así, teniendo en cuenta que el Procurador General de la República suscribió el escrito en cuestión y considerando que posee facultad para el desistimiento, corresponde tener por desistido de los Recursos a los recurrentes e imponer las Costas de conformidad al Artículo 197 del Código Procesal Civil. Por otro lado, por escrito a f. 159, el Abogado Pedro Andino Méndez solicitó que se declaren Desiertos los Recursos interpuestos por el Abogado Gabriel David Duarte Santacruz, al no haber expresado agravios; así como el decaimiento del Derecho por no haber contestado el traslado del escrito expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo.- toure southaM oradiA De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 160, se advierten que, el Abogado Gabriel David Duarte Santacruz, fue notificado de la Providencia de fecha 26 de Octubre del 2.023, que su parte pertinente llamó "AUTOS", conforme Cédula de notificación del 13 de Noviembre del 2.023, obrante a f. 150. Así también, la misma fecha, el citado Profesional.fue notificado de la Providencia de traslado (f. 149) de fecha 7 de Noviembre del 2.023. En el expediente judicial no existe constancia de que el citado Profesional se haya presentado a expresar SUS agravios; así como tampoco a contestar el traslado que le fue corrido. Habiendo vencido el plazo procesal dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. consecuencia, corresponde, declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gabriel David Duarte Santacruz, contra el A.I. Nº 657, con fecha 23 de Setiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Sexta Sala; e imponer las Costas al citado apelante, aplicación al Artículo 203, inciso el, del Código Procesal Civil. Así también, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar para contestar el traslado que le fue corrido. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS al Procurador General de la República, Abogado Marco Aurelio González Maldonado y el Procurador delegado, Abogado Carlos López Valdez, de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 657, con fecha 23 de Setiembre del 2.021, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER Costas a los apelantes de conformidad al Artículo 197 del Código Procesal Civil. DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gabriel David Duarte Santacruz, contra el A.I 657, con fecha 23 de Setiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Sexta Sala. IMPONER Costas al apelante.- DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Gabriel David Duarte Santacruz, para contestar Mel traslado Abogado que le fuera corrido. AUTOS. PARA RESOLVER. ANTAR, registrar notifi Alberto Martinez Simón Ministro Lation Coan Amperio Garay Ante mí ugen , SECHETARIA Timenez R Aba Junio a Pavón Martínez Secrataro
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