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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN "RENE RAMONA ARGUELLO VDA. DE JARA S/ SUCESIÓN".- A. I. Nº .... 196 ESTADISTICA CUM. - 2-04-2024 Asunción, 1 de abnl del 2.024.- El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Asistidg Seroces Ernesto Javier Jara Arguello y Julio Adrian Jara, por Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Er o A 15i, Lou feina ia de regido de 2913, desido que el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Tercera Sala de la Capital, las demás constancias, yi CONSIDE RAN D O: Por la mencionada Resolución, el Tribunal denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Ernesto Javier Jara Arguello y Julio Adrián Jara, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Auto Interlocutorio Nº 631, con fecha 20 de noviembre del 2.020, dictado por el mismo Tribunal. Ahora bien, mediante el Auto Interlocutorio Nº 631, con fecha 20 de noviembre del 2.020 se resolvió: "...DECLARAR mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Julio Adrián Jara Arguello contra la S.D. N° 95 de fecha 02 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. DECLARAR MAL CONCEDIDOS lOS recursos de apelación y nulidad interpuestos por el SI. Julio Adrián Jara Arguello contra la S.D. N° 127 de fecha 05 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Capital, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas loS procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente".- Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posteriori y 2) las Resoluciones originarias que causen gravámenes irreparables o decidan incidentes. Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil.- Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió los Recursos interpuestos y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fueron mal concedidos los Recursos. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, de las garantías del debido proceso, respecto concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, por lo que deviene irrecurrible esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones más que rechazar el Recurso de queja mencionadas, no cabe apelación denegada interpuesto.- Por tanto, la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegado interpue sto por Ernesto Javier Jara Arguello y Julio Adrian Jara, por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogador contra el Auto Interlocutori Nº 437, con fecha 24 de Agosto del 2.023 dictado por el tributal de pelación en lo Civil, y Comer gial, Tercera Sala de la Capital EMITIR estos au NOTAR y registra AAlben to Martínez Simón 2 Ministro 1 8 -gen Eugen 4000p & CREARA C Antinto Gara Julio C. Pavón Martiney Secretaro
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