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446/23 PUBLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RAFAEL FRANCO RUÍZ CONTRA EL CAMARISTA LINNEO AUGUSTO YNSERAN EN LOS EXP: PROCURADURÍA GRAL. DE LA RCA. C/ SILVIO CÉSAR RIVEROS MORINIGO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". 29121 A.I. Nº 14 ESTADISTICA CIVA. - 2-04-2024 Asunción, 1 de abml del 2.024.- La recusación "sin expresión de causa" deducida Abogado Rafael Franco Ruiz, representante de los Silvio César Riveros Morinigo, Lidio Esteban Irala Ledesma Ignacio Acuña Ramírez, contra el Miembro Linneo Augusto Ynsfran Saldívar del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Rafael Franco Ruíz invocó el Artículo 24 del Código Procesal Civil Y solicitó al Conjuez Linneo Augusto Ynsfran Saldívar, se separe de entender en este Juicio. En el informe elevado, el Magistrado recusado señaló que, al plantearse la recusación sin causa, no corresponde el pedido de apartamiento por "decoro y delicadeza", lo cual es otorgado al Magistrado para apartase por decoro cuando se sienta perturbado interiormente por alguna de las Partes y esto no le permita dictar Sentencia justa y equitativa. Agregó, además que se planteó la recusación sin causa sin que haya aún aceptado designación hecha por Providencia de fecha 24 de Mayo del 2. 023, quyo sorteo de integración fue realizado electrónicamente. Así también expresó, que corresponde a la Excelentisima Corte Suprem & SECRETARIA & SUPRS de Justicia, evaluar si la ro asación debe ser o no considerada como extemporánea y si debe considerada como primera presentación. Abog solo c. Pavón MartiFol Artículo 24, del Código Procesal Civil establece: SecretaraRecusación sin expresión de causa. El actoy o demandado, podrá acusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a de p. nera instancia, de los. Iribunales de .. Alberte Martinez-Simon Ministro Coser Anterio Garage o Timénez Ri Ministro ...I//... Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". En cuanto a la oportunidad de la presentación del escrito recusación, el Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin causa- dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27".- El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". Podetti, afirma: "la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesado o por propia determinación; y para evitar que puedan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desentenderse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cuales los litigantes pueden recusar...". (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434). De las disposiciones legales citadas se observa que la regla procesal establece el plazo dentro del cual las Partes podrán hacer uso de la recusación sin expresión de causa. Estudiadas las actuaciones del Juicio, se advierte que el Abogado Rafael Franco Ruíz en fecha 26 de Mayo del 2.022, presentó su escrito de fundamentación de Recursos contra la Providencia del 8 de Julio del 2.021. De la misma se corrió traslado y por Providencia del 24 de Agosto del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, tuvo por contestado el traslado y se llamó "Autos para resolver".- Por Providencia del 24 de Mayo del 2.023, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con Linneo Ynsfrán en reemplazo de la Conjuez Antonia López de Gómez, quien se excusó de entender en estos autos.- ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RAFAEL FRANCO RUÍZ CONTRA EL CAMARISTA LINNEO AUGUSTO YNSERAN EN LOS EXP: PROCURADURÍA GRAL. DE LA RCA. C/ SILVIO CÉSAR RIVEROS MORINIGO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". -II- nog. 03 04 105 106/07 19 20/ 11202) 25 de Mayo del 2.023, el recurrente presentó recusación "sin expresión de causa" contra el LIS PAreS DE substitución, s bien dicha integricain co ue aceptada, está vedada la facultad de recusar sin expresión de causa, con posterioridad a la oportunidad prevista en el párrafo segundo del Artículo 27. En consecuencia, la recusación sin expresión de causa deviene extemporánea por haberse planteado fuera de las oportunidades procesales contempladas en el precepto legal previamente trascripto.- Así también, cabe rememorar que la inhibición por motivos de decoro y delicadeza, establecida en el Artículo 21 del Código Procesal Civil, constituye una facultad privativa de los Magistrados, esto es, constituye una causal de excusación y no de recusación, puesto que la mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causas no enumeradas Artículo 20 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. JUD, En consecuencia, por las motivaciones menc ionadas, correspond el rechazo de la recusación "sin expresión de susa" anteada por el Abogado Rafael Franco Ruiz, en representación Silvio César Riveros Morinigo, Lidio Esteban Irala Ledesma Parca Matinacio Acuña Ramírez, contra el Miembro Linneo Augusto Secrelat Ynsfran Saldívar del Tribunal de Apelación ent 10 Civil Y Comercial, ta Sala. Ministro atenio siménez Re Ministro Ministro ... 111... OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiero voto del Ministro preopinante, y me permito agregar cuanto sigue: La evaluación de una recusación sin expresión de causa incoada contra un miembro del Tribunal de Apelación transita por dos etapas que, cronológicamente, pueden no ser siempre advertidas: en primer lugar, el Magistrado recusado evalúa la recusación contra él dirigida, a los efectos de aceptarla y separarse o rechazarla; entonces, esta primera etapa es exclusiva y facultativa del Magistrado recusado. La segunda etapa, eventual, sucede cuando el recusado encuentra motivos para oponerse a la recusación sin causa. En este caso -recusación sin causa- tratándose de cuestiones formales y de admisibilidad, como temporaneidad, legitimación u oportunidad, el mismo órgano ante el cual se plantea -en este caso, Tribunal de Apelación- se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito presentado, por lo que así debe hacerlo, debiendo rechazarla por medio de auto interlocutorio, en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."?. ... 111... 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RAFAEL FRANCO RUÍZ CONTRA EL CAMARISTA LINNEO AUGUSTO YNSERAN EN LOS EXP: PROCURADURÍA GRAL. DE LA RCA. C/ SILVIO CÉSAR RIVEROS MORINIGO S/ INDEM. DE DANOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". -III- ESTADISTiCa ry - 2-05/2024 - astigando al juez recusado expedirse sobre los admisibilidad que condicionan la petición: parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LI, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70- 499). "3.- "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los quisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disporiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."s. Luego, estas premisas pueden sintetizarse de la siguiente 1lomanera: I) promovida la recusación sin causa, el primer examen corresponde exclusivamente al 1 Magistrado recusado, quien decide sí ac eptarla o si encuentra motivos para su 111... Erocer Anlurias Jara Alberto Martinez Simon linistro ugento Jiménez R Manistro FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rogea 1991. ₽. 25. PODErTI, Ramiro. catado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editoyes, 1954. 508/510. bog Julio c. Pavón Martinel Secrotaro ...I//... rechazo; II) en este último caso, el rechazo deberá ser realizado por pleno del Tribunal, bajo la forma interlocutoria. Ello sentado, de la lectura de autos, es fácilmente identificable que en el caso, al momento de plantearse la recusación, la integración del Tribunal por parte del recusado, aún no había sido perfeccionada, pues el mismo ni siquiera prestó su aceptación o rechazo, lo que de por sí constituye una situación anómala. No obstante, el recusado elevó informe solicitando que esta máxima instancia judicial se pronuncie sobre la admisibilidad o no, de la recusación planteada, y específicamente sobre si la misma es o no extemporánea. Ahora, cabe expresar que esta Sala ha venido sosteniendo, en relación con la admisibilidad de la recusación sin expresión de causa contra los Magistrados de los Tribunales de Apelación, que la misma debe ser planteada solamente dentro del plazo de tres días desde la notificación de la primera resolución dictada, dirigida únicamente a las partes que tengan intervención en el trámite de alzada.- Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonadamente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad igualdad inherentes la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguiente escándalo jurídico que ello supone. En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativa de las normas procesales involucradas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. Por tanto, me inclino a sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ...111...
PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RAFAEL FRANCO RUÍZ CONTRA EL CAMARISTA LINNEO AUGUSTO YNSERAN EN LOS EXP: PROCURADURÍA GRAL. DE LA RCA. C/ SILVIO CÉSAR RIVEROS MORINIGO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". to. -IV- - 2-84 ercerse no solo dentro de los tres días de la Asistehte acion la primera resolución que se dicte, sea cual sino además, en caso de no haberse dictado aún en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, por cualquiera de las partes, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. Existen dos premisas que fundamentan esta conclusión: a) la interpretación de los arts. 25 y 27 del C.P.C. no puede reconocerse exactísima, por cuestiones conceptuales sistemáticas, y b) motivos de orden lógico y práctico acordes al orden natural de las cosas, todo lo cual se explicará continuación. En cuanto a), adviértase con detenimiento que el art. 27 del C.P.C. hace referencia literal a que el plazo de tres días corre desde "la notificación de la primera providencia que se dicte". INDI SLA PETARIO) Entonces, el dies a quo encuentra dos condiciones normativas, a saber, el anoticiamiento a la parte pertinente, interesada la recusación, y el dictado de una orden de trámite. En cuanto esta última, as providencias son, en esencia, _denes del Juez por las que se conduce el desarrollo del ceso; vede por lo que el Tribunal, dictar varios tipos, de acuerdo omo primera providencia, a las necesidades del aso. Azeg. Juiu ¿. Pavón Martínez Secretaro De este modo aunque la primera providencia que se dicte es, de Vordinaro, la que Ijama a fundar recursos, ello bien lede na ser asi, por características propias ///... Alle Martinez Simon Cier Anterio Garage Ministro Eugenio Jiménez Re Ministro ... ///... del proceso. Esta realidad puede reputarse desconocida por el legislador, por lo que es factible concluir que, al supeditarse el dies a quo a la primera providencia "que se dicte", solo se precisa que exista resolución ordenatoria del Juez, sin que al intérprete le sea autorizado restringir tal resolución ordenatoria a aquella que manda fundar recursos, puesto que ello no surge de los términos de la ley. En conclusión, los límites para que corra el plazo ex art. 27 del C.P.C. son, sencillamente, una orden del órgano, y su anoticiamiento a la parte pertinente. También motivos de orden lógico y práctico permiten tal conclusión: (b) en efecto, tratándose de una recusación sin expresión de causa, lo que verdaderamente importa es que la parte tenga noticia del Juez interviniente, a los efectos de que pueda decidir, con conocimiento de causa, si ejercer o no su facultad de recusar. Este pleno conocimiento se produce, innegablemente, con el dictado de una resolución y su anoticiamiento, con ello, la parte ya se encuentra en pleno conocimiento del estado de cosas, la integración del Tribunal, y con ello obtiene todas las condiciones necesarias que podrían incidir en su decisión de ejercer la facultad de recusación sin causa. Entonces, el anoticiamiento, además de condición necesaria para el inicio del cómputo del plazo tres días, es condición suficiente para ello.- En el caso de autos, se observa que por providencia del 19 de mayo de 2022 se dictó la providencia de "AUTOS, al apelante Abg. Rafael Franco Ruiz, representante convencional de los señores Silvio César Riveros Morinigo, Lidio Esteban Irala Ledesma e Ignacio Acuña Ramírez". Dicho proveído fue anoticiado al recusante en el mismo día, lo que surge de la Cédula electrónica registrada a las 10:47:08 hs., por lo que es a partir del día siguiente que corresponde computar el plazo de tres días previsto en el Art. 27 referido, en atención a lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 6822/2022.- Era pues esta -conforme a lo expuesto líneas arriba-, la oportunidad en la que el citado Abogado debía ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, y no .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pi lit co ESTADISTICA AOL -04-2024 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RAFAEL FRANCO RUÍZ CONTRA EL CAMARISTA LINNEO AUGUSTO YNSFRAN EN LOS EXP: PROCURADURÍA GRAL. DE LA RCA. C/ SILVIO CÉSAR RIVEROS MORINIGO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". -V- ¡éndolo hecho así, la recusación formulada el 25 023, resulta palmariamente extemporánea. 1a recusación sin causa deducida, dado que en el caso, la integración de los autos con el Magistrado Linneo Augusto Ynsfran Saldivar -con motivo de la excusación de la Magistrada Antonia Lopez- fue posterior a la primera presentación del Abogado Rafael Franco, cabe agregar que esta Magistratura ya ha sostenido que recusar sin expresión de causa a un magistrado del Tribunal de Apelaciones que integró el Tribunal en sustitución del magistrado natural de la sala no es procedente. En efecto, la cuestión se halla regulada por los Articulos 25 in fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El in fine del Artículo 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión de causa) deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artícula 27". El primer párrafo del Artículo 27 se refiere a la recusación de magistrados de primera instancia, mientras que el segundo párrafo del mismo artículo establece: "LOs jueces de la Corte Suprema y de los Iribunales de Apelación, 09d infcamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la 8 SE na Positicación de la primera providencia que se diote". Respecto a última fue expresamente prohibido su planteamiento en tud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal EMP. Alog. Juliu c. Pavón Martinez Secretars Si bien, el cuarto pánrafo del referido Artículo 27 establece lapportunidad en que las partes petrian recusar a un magistrado que integre el colegiado, en sustitución.. Alberto Mattinez/Simon Eugenio Jiménez Re Ministro Casan Arturico Garage Ministro de otro miembro, con posterioridad al plazo establecido, dicho párrafo se refiere recusación con expresión de causa. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispuesto por los dos primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en sustitución de otro juez, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27. En este orden de cosas, como se dijo, debe rechazarse la recusación sin expresión de causa deducida contra el Magistrado Linneo Ynsfran Saldivar. Es mi voto.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido del voto de los Señores Ministros que precedieron en votación, en cuanto a desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos.- No obstante, se disiente con el criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Tribunal recusado es incompetente para decidir sobre su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades procesales, debe ser rechazada por el tribunal competente para conocer de ella.- El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. En la única instancia en la que sus miembros ...111...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER Ses JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN 04 05 CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. RAFAEL FRANCO RUÍZ CONTRA EL CAMARISTA LINNEO AUGUSTO YNSERAN EN LOS EXP: PROCURADURÍA GRAL. DE LA RCA. C/ SILVIO CÉSAR RIVEROS MORINIGO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESP. EXTRACONTRACTUAL". enrepor : 2024 -VI- expedirse sobre su propia recusación, es en lautante suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios Ba meranlidad; por ejemplo, cuando aquella deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Así se vota. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA esos. SALA CIVIL Y COMERCIAL R SU EL VE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida or el Abogado Rafael Franco Ruiz, en representación de Silvio César Riveros Morinigo, Lidio Esteban Irada Ledesma e Ignacio Ramírez, contra el Miembro Linneo Augusto Ynsfran dívar del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercian, a Sala, por las motivac nes expuestas en el ANORAR egistra < ot car.r 4 sann Sertina Guran io Jiménez K MInIStrO Alberto pertinez Simon Ministro Ante mí: A0ов Nuro c. Pavón Martinez Secrexarto
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