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946/20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO - 2-8145 2024 Roque eper Fran ara a JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HUMBERTO RÍOS VERÓN EN: "FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENÍTEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ USUCAPIÓN". - A.I. Nº 191 La Asunción, 1 de abril del 2.024.- VISTOS: El escrito presentado a fs. 1, el informe de de Sala que antecede, las demás constancias del CONSIDERANDO: El Abogado Humberto Ríos Verón solicitó regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en ésta Instancia, en el Juicio ut supra mencionado, concluídos con el A.I. Nº 684, de fecha 16 de Octubre del 2.020, dictado por Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia.- En la Resolución mencionada ésta Sala resolvió: "TENER por desistido al recurrente del Recurso de Nulidad. Hacer lugar al Recurso de Apelación. Revocar in totum el A.I. N° 580, del 15 de Julio del 2019 (f. 364), dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Imponer las Costas crespondientes a Segunda y Tercera Instancias, a la Parte perdidosa. Anotar..." (fs. 391/397 de las compulsas de los autos principales).- El referido Iribunal, por A.I. Nº 580, de fecha 15 de del 2.019, resolvió: "I. DECLARAR la caducidad recursiva de la instancia en estos autos por los fundamentos y con los alcances Abog. Julo C. Pavo/marfifactos legales indicados el exordio de la presente Secreuroresolución. II. Imponer, las costas al apelante. III. REMITIR, estos PODER SUDICIAL autos al Juzgado de Origen. IV. ANOTAR..." (fs. 364 de las compulsas de los autos principales). Ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fer lo a la estimulos realizasE por si peleTonante a 15. 1/2 3 de autos, corrió traslado de la misma por todo el plazo de Ley SUPREME (Vide: Providencia de fecha 31 de Marzo del k.021,, As. 3), de conformidad la lo previsto en Artsapla 26, inciso "c", de La Ley Nº 1.3760 188, y así se realizó conforme las Albero Martinez Simon Ministro Agerio Jiménez R peablas de '': Ministro .../ll... notificaciones obrantes a fs. 4 y 5, a través de las que se notificó a los potenciales obligados al pago. El Abogado Edgar Eduardo Benítez Santacruz, contestó el traslado en los términos del escrito obrante a fs. 10 y solicitó el rechazo de la estimación realizada por el peticionante. Juan Carlos Vinader Ashwell no se presentó a contestar el traslado que le fuera corrido, consecuentemente, se dió por decaído el Derecho que ha dejado de usar a tal efecto, por A.I. Nº 885, del 20 de Agosto del 2.021 (fs. 14). Ante dicha circunstancia, ésta Sala dispuso la realización de la pericia tendiente a determinar la cuantía del monto económico en juego en la demanda. Así, por A.I. Nº 208, de fecha 18 de Abril del 2.022, designó como Perito tasador a Curt Ernesto Tippach ({s. 20 vlto.). Luego, por Providencia del 19 de Agosto de 2.022 (fs. 31) se designó en su reemplazo al Perito tasador Luis María Fernández Sanabria, habiendo éste aceptado el cargo en fecha 6 de Octubre del 2.022, conforme consta en Acta obrante a fs. 35 de autos. En fecha 16 de Mayo del 2.023 el Perito designado presentó el informe de la pericia obrante a fs. 39/45 de autos.- De conformidad con estos antecedentes, y atentos también a un estricto orden lógico, se debe establecer primero la base de cálculo y la valuación de los bienes objeto de la litis, y con posterioridad proceder a la Regulación de Honorarios. Al respecto, cabe mencionar que la pericia realizada arrojó como resultado final la suma de Gs. 3.150.495.000 (Guaraníes Tres mil ciento cincuenta millones cuatrocientos noventa y cinco mil), monto superior al de la estimación presentada por el Abogado Humberto Ríos Verón, que había estimado el valor de la misma en la suma Gs. 700.000.000 (Guaraníes Setecientos millones). Así las cosas, el mencionado informe pericial fue puesto de manifiesto en Secretaría por el plazo de Ley (fs. 46) y según lo que refirió la Actuaria ninguna de las Partes lo impugnó (fs. 47).- Ahora bien, debemos examinar primeramente la pericia. El informe y dictamen pericial de tasación, respecto del inmueble individualizado como Finca Nº 2.806 del Distrito de Itá, e indicó que el valor total es de Gs. 3.150.495.000 (Guaraníes ..///...
JUICIO: "R.H. P. DEL ABOG. HUMBERTO RÍOS VERÓN EN: "FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENÍTEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ USUCAPIÓN". STADISTI 20 90 - 2-04-2024 -II - ciento cincuenta millones cuatrocientos noventa Ta te la en on resco, y es unto es ableses cinco mino /Siendo el análisis pericial objetivo y acorde con los en él de todo punto de vista razonables, corresponde pues aprobarse la pericia en dicho sentido. No obstante, a pesar de que la pericia sea aprobada como tal, el monto base ser tenido en cuenta, en atención al Principio dispositivo y al de congruencia, será el de Gs. 700.000.000 (Guaraníes Setecientos millones) conforme con lo solicitado por el propio regulante en el escrito obrante a fs. 1 del Juicio y dado que este monto es inferior al arrojado por la pericia que por esta misma Resolución se aprueba. Este es el guarismo que servirá de base para el justiprecio.- Atendiendo al monto base y dada su entidad, conforme el Principio establecido en el Artículo 32, que consagra el criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del Juicio, se considera pertinente aplicar los porcentajes previstos, en un 6% para el patrocinio y en un 3% para la procura, dada la actuación del solicitante en tales caracteres, según surge del escrito de fundamentación de Recursos de fs. 379/84 de las compulsas del expediente principal. Sobre dicha suma, debe aplicarse el porcentaje previsto en el Artículo 22, de la Ley Nº 1.376/88, esto es 10%, puesto que fue declarada la caducidad de la Instancia recursiva en el marco de los Recursos interpuestos contra Resolución que decretó una Medida Cautelar de prohibición de innovar. Finalmente, se debe señalar que no cabe aquí la aplicación del Artículo 33, previsto para la Instancia recursiva. En efecto, la labor profesional por la que se solicitó el justiprecio de los honorarios fue realizada por única y primera vez en sede de Alzada, dado que la Caducidad de los Recursos fue declarada de oficio por el Tribunal.- Todo ello arroja la suma de Gs. 6.300.000 para el Abogado peticionante en el doble carácter.- En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la Legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso son las sumas reguladas, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad en la que intervinieron los Abogados y de conformidad con los Artículos 1, 3, 21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Humberto Ríos Verón por los trabajos realizados en ésta Instancia, en la suma de Guaraníes Seis millones trescientos mil (Gs. 6. 300.000), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes Seiscientos treinta mil (Gs. 630.000). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: Estimar el monto del litigio en Guaraníes Setecientos millones (GS. 700.000.000), por las motivaciones exi itadas en el exordio del Fallo.- REGULAR honorarios profesionales del Abogado Humberto Ríos Verón, por labores en doble carácter, en ésta Instancia, en Guaraníes Seis millones trescientos mil (Gs. 6.300,000), más la suma Guaraníes seiscientos treinta mil 630.000/, oncepto de mouesto Agregado (I.V.A.). NAL bonos eto Martinez Simon ugenio Jiménez R. Ministro & SECHY Ener Antoni garang Ante mí
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