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845/23 DEl CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02103/04 PERIO - 2-04-2024 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: JUAN EMANUEL RECALDE ROLÓN C/ ALFREDO RAMÓN ZARACHO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. Nº 189 Asunción, 1 de abril • del 2.024.- Las recusaciones "con expresiones de causas" de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y manifestó que el Tribunal ha pronunciado opinión acerca de cuestiones debatidas en el Recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la Parte Actora. Los recusados elevaron informe de rigor y niegan haber incurrido en alguna causal de excusación previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Señalaron que siquiera conocen a las Partes y menos opinaron respecto a la Causa en Alzada. Recalcan que haber resuelto con anterioridad una cuestión incidental en sentido adverso a las pretensiones del rec ante, jamás puede ser considerado como causal de ex tusac ón. Que, antes del estudio de la recusación interpuesta, orresponde citar el Artículo 29, del Código Procesal Civil, tatuye: "(..) En el escrito se expresará la causa de la usación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la eba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá La ueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, JUD, preceptúa, "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren Manherequisitos del Articulo anterior (...) la recusación será ni avón rechazada, sis darle curso, por el Tribunal competente para 41119 onocer de ella SECRETARIA E El recusante Procesal Civil, que r el Artícul "(...) habefe inciso f), del emitido o pinión o Codigo .///... SUPREME -Alberto Martínez Simón Ministro Cinar Sunio Garage Eugenio Jiménez R. Ministro ...1//... dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado (...)". Entrando al estudio de la recusación con causa planteada, se observa que, en el escrito presentado, no se mencionaron documentales que avalen las manifestaciones vertidas por el recusante, Alfredo Ramón Zaracho, ni tampoco se ofrecen pruebas de otro tenor, más bien se refiere a supuesta pre opinión de un recurso que aún no se resolvió en Alzada.- La causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "... Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "... intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "... Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo_", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en esta", "..ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental ", "... tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer", "..ni la que ordena medidas cautelares..", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "..ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Velloso, Lino Enrique s y, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pág. 441/447). Por tanto, dicha casual no puede ser atendida, al no reunir los requisitos para su procedencia. En esa .../1/...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 M JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: JUAN EMANUEL RECALDE ROLÓN C/ ALFREDO RAMÓN ZARACHO 03 S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". -II- tesitura, resulta inadmisible la configuración de la sausal invocada por el recusante, por lo que no podrá hallar favorable.- Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones de causa" incoadas por Alfredo Ramón Zaracho, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por improcedentes, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal de origen, de conformidad al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REC HAPA las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por Alfredo Ramón Zaracho, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de La Circunscripción Judicial Central, por improcedentes.+ DEVOLVER éste Juici Tribunal de origen - youor ANOTER, registrar Con Antono Garare Alberto Martínez Simón Ministro Fugenio Inénez R Ministro Ante mí S SECHE NA Abog. Junu c. Pavón Marinez Secretarto
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